Administrador de SA y trabajador por cuenta ajena

Hola. Soy administrador mancomunado de una SA (lo que me obliga a ser autónomo) que en breve cesará su actividad. La pregunta es,¿si encuentro trabajo como trabajador por cuenta ajena puedo darme de baja como autónomo?¿O no podría por el hecho de ser administrador?La empresa de momento no se va a disolver solo va a cesar su actividad.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Para saber si es obligatorio que sigas como autónomo al ser administrador de una sociedad que cesa su actividad, hay que ver si sigues ejerciendo las funciones de dirección y gerencia inherentes a tu cargo de administrador mancomunado.

Si dejas, por tanto al cesar la actividad, de participar en los beneficias, percibir dividendos o estar retribuido, estas excluido del sistema de seguridad social y no tienes porque seguir en alta.

La disposición adicional 27 de la LGSS dice:

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
Servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

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