Tengo derecho a ayuda si mi pareja supera los 480€ por miembro. ¿Estos 480€ son netos o brutos?

Buenos días, me dijeron que si mi pareja ganaba más de 480€ por familiar no tengo derecho a ayuda, pero son netos o brutos, es decir cómo debo contemplar sus ingresos, el total de sus percepciones sin deducciones?

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Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal
de Empleo establece un requisito en el que el trabajador debe de carecer
de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en
2011 es de 641,4 euros mensuales y el 75%, 481,05 euros..

Lo que se considera rentas:

Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por
cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la
indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos
de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones
alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de
los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes
inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o
agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos
menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe
de las subvenciones a la actividad agraria.
Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de
la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de
bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería
o similares.
El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre
que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará
el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo
de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular,
cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las
rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un
solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se
imputarán por mitad a cada cónyuge.

Lo que no se consideran rentas:

Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio
Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.
Las prestaciones por desempleo del solicitante.
El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato
de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o
de forma periódica.
Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores
eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del
trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo,
inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual
vigente... Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/normas_generales_subsidios.pdf#page=3

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