Fin de contrato por obra en plena baja por operación de hernia ,¿Qué cobraré y quién me pagará?

Estoy trabajando con un contrato por obra y servicio (lo normal en mi sector, el audiovisual). El caso es que mi programa se acaba pasado mañana y yo estoy recién operada de una hernia discal lumbar. Necesito saber en qué situación quedo ahora, entiendo que mi vinculación con la empresa termina una vez terminada la obra (por cierto no es enfermedad laboral si no contingencia común) pero ¿paso a depender de la seguridad social o de la mutua que tiene contratada la empresa? Y lo más importante ¿qué cuantía paso a cobrar ahora, el paro que me corresponde (llevo 15 años cotizando, en contratos por obra si, pero 15 años continuados) o seguiré percibiendo la misma nómina que percibía mientras no me den el alta?. Muchas gracias por contestar, me urge saber la respuesta para empezar a gestionar mi nueva situación económica hasta que encuentre un nuevo trabajo.

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Si cuando finalices el contrato de trabajo continuas en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, la entidad gestora (el INSS) o la entidad colaboradora (la Mutua) con quien tenga la empresa concertada la cobertura por IT te seguirá pagando la prestación por IT pero a partir de ese momento y hasta que te den el alta medica, pasaras a cobrar la cuantía que te correspondería cobrar si estuviera cobrando la prestación por desempleo es decir los primeros 6 meses el 70% de la base reguladora que se calcularía sobre la base de cotización de los últimos 180 días y el 50% hasta que te den el alta medica.. Tienes que tener en cuente que la base de cotización por el echo de estar en situación de IT no se vera alterada porque durante el periodo de IT la empresa tiene la obligación se seguir cotizando por las miasma cuantía por la que cotizaba cuando estabas en activo.. Pero también tienes que tener en cuenta que si después de la finalización del contrato de trabajo o el despido el periodo de IT es mayor que lo que te corresponda de la prestación por desempleo cuando vallas a solicitar dicha prestación te encontraras con que el SEPE te habrá descontado de los días de la prestación por desempleo todos los días que hayas estado de baja desde el día siguiente al de la extinción de la relación laboral hasta el día siguiente del alta medica y como el periodo de IT supera al periodo de cotización acumulado para la cobertura del desempleo no podrás cobrar el paro porque el SEPE te los habría descontado de los días de estancia en situación de IT pero si el periodo de IT es inferior al periodo o días que te corresponden de desempleo cuando te den el alta medica dispones de 15 días hábiles para solicitar los días que no hayas consumido por haber estado de baja.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Hola experto, muchísimas gracias por contestar con tanta celeridad. Prometo no olvidar darte la máxima puntuación posible en las estrellas amarillas. He entendido perfectamente lo que me explicas sobre la cantidad de días de prestación,pero me queda una duda (me hago un poco de lío con eso del 70% de la base reguladora).

La duda es la siguiente, ¿cuál es la base de cotización de los últimos 180 días? (ya sabes que la ignorancia es atrevida) ¿Es el neto de lo que yo he cobrado los últimos 180 días?, por ejemplo si yo he cobrado 1.681,33 euros NETOS al mes durante los últimos 180 días, pasaría a cobrar el 70% los seis primeros meses?. ¿O hablamos del 70% de los 2.166,67 BRUTOS que he cobrado todos los meses durante los últimos 180 días?(esto último supongo que ni de broma no?je je)

De baja espero no estar más de un mes. El contrato se acaba porque era por obra y servicio y el programa donde yo trabajaba se acaba hoy, así que hasta aquí mi vinculación con la empresa (no es despido, ni baja voluntaria)

Pero la gran pregunta es ¿qué voy a cobrar el mes que viene?, ¿con los datos que te doy sobre mi sueldo me lo puedes calcular? Hay quien me ha comentado que al terminar un contrato por obra continúas cobrando el mismo sueldo hasta que te dan el alta y pasas al paro, pero supongo que estarán mal informados ¿verdad?, o igual se refieren al caso en el que hablemos de enfermedad laboral. No sé, pero de verdad, me harías un favor enorme si me pudieras decir que me ingresarán a finales de febrero.

Muchísimas gracias de nuevo y te reitero que prometo darte la máxima puntuación si consigo saber mi próximo sueldo para ir organizándome.

Disculpa pero creo haber encontrado el dato en internet de que el paro máximo son 800 y pico euros si no tienes hijos a tu cargo, eso es lo que voy a cobrar entonces no?. Es para evitar volverte loco y hacerte perder el tiempo... Te daré la puntuación igual. El caso es que no hay ninguna diferencia si se te acaba un contrato por fin de obra te pille en plena baja o no, ¿verdad? En una ocasión una compañera en la misma situación continuó cobrando el sueldo íntegro hasta que se le acabó la baja, con el mismo tipo de contrato,claro que era una baja por maternidad y era antes de la reforma laboral, supongo que ha cambiado la película ¿no?.

Te agradecería que me confirmaras, de ser cierto, esta "mi nueva situación salarial", y te reitero mi promesa de darte la puntuación máxima. Gracias.

La cuantía de la prestación por desempleo se obtiene sumando las cotizaciones por contingencias profesionales menos las horas extraordinarias efectuadas en los últimos 6 meses y dividiéndolas por 180 pero con los últimos recortes, durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora, y a partir del 6º mes, se percibe el 50%. No se han modificado los topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo. Al importe bruto de la prestación por desempleo, se le aplicarán dos tipos de deducciones, por un lado la parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo y por otro la retención a cuenta del IRPF. Pero tienes que tener en cuenta que la prestación por desempleo tiene unos topes que por muy elevada que sea la base de cotización del trabajador dichos topes no se pueden rebasar.. Es decir, la cuantía del paro no puede estar ni por encima ni por debajo de los topes establecidos para la prestación por desempleo topes que varían en función de si se tiene o no hijos y de si se tiene uno o mas hijos.. La cuantía de la prestación por desempleo para el 2014 es la siguiente y en función de esa cuantía es lo que vas a percibir tu mientras estés en situación de IT desde el día siguiente a la de la extinción del contrato de trabajo hasta el día siguiente a la del alta medica.. En cuanto a la baja por maternidad es algo totalemte diferente a la baja por IT ya que las mujeres durante las 16 semanas de maternidad perciben el 100% de lo cotizado el mes anterior al de la baja por maternidad..

El Importe mínimo mensual de la prestación por desempleo o paro es el siguiente:
Si no tiene hijos a su cargo: 497 euros.
Si tiene al menos un hijo a su cargo: 664,74 euros.
Importe máximo mensual de la prestación por desempleo:
Si no tiene hijos a su cargo: 1087,20 euros.
Si tiene un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
Si tiene dos o más hijos a su cargo: 1397,83 euros...

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