Revisión de nómina

Me gustaría saber que periodo de nóminas puedo reclamar y sí en mi caso procede la reclamación.
Yo tengo un contrato con una jornada laboral estipulada de L a V en turno de Mañana o Tarde desde el 2007. El 1 de Marzo del 2009 fui trasladado a otro departamento sin modificar el contrato en el cual la jornada laboral que he desarrollado es de L a D en turno de Mañana, Tarde y Noche de forma rotativa. Durante esa fecha a día de hoy no he recibido ninguna compensación por este cambio.
Tras informar a la empresa en estos días de mi situación irregular con respecto a mi jornada laboral, van a modificar mi contrato incluyendo dos complementos de Nocturnidad y de trabajos en festivos, pero no me han informado de la corrección del resto de las nóminas desde el 2009.
Según me he enterado a posteriori, el personal de la empresa que tiene estipulada la jornada laboral de L a V sin nocturnidad, en caso de realizar nocturnidades solicita el pago mediante un formulario a RRHH y disfruta de 1,75 días de descanso por día trabajado en festivo.
Si necesita alguna información sobre el caso no dude en consultarme.

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Las reclamaciones de cantidad por lo que te adeuden de nóminas es solo de un año hacia atrás desde que presentes la reclamación en el SMAC.

Solo un año, por tanto lo que te adeuden de 2009, 2010 y 2011 no puedes ya reclamar que te lo paguen.

Si podrías solicitar que se te recalculen lo cotizado a la SS sumando a las BC lo que te pagaran de menos por mes trabajado en materia de nocturnidad. Esto tiene un plazo de 4 años para prescribir, por tanto puedes estar en plazo todavía para reclamar desde Abril de 2009 hacia adelante.

Para la reclamación de cantidad debes acudir al SMAC.

Para reclamar el recalculo de tus cotizaciones debes acudir a la ITSS y denunciarlo.

Un saludo. No olvides puntuar.

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