Hola: Trabajo en una comunidad autónoma fuera de mi domicilio.

Trabajo en una comunidad autónoma fuera de mi domicilio. El caso es que cogí cuatro días de vacaciones para ver a mi familia. En ese periodo tuve un accidente y acudí al médico de cabecera, el cual me dio la baja por enfermedad común. No puedo viajar; por lo que no puedo acudir a mi empresa a llevar los partes y demás. El caso es que la empresa dice que he de ir a su comunidad autónoma y pedir la baja allí al médico de cabecera que tengo provisional. Quisiera saber si ésto es correcto. También quisiera saber si me pueden despedir estando de baja por enfermedad común. Otra cuestión seria: ¿Puedo pedir la baja voluntaria de la empresa estando de baja?

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Primero te aclararé que siempre que los facultativos sean del sistema publico de salud (INSS), sirven en todo el territorio, sus decisiones. Segundo la normativa establece que los partes de baja, confirmación y alta, se deben hacer llegar a la empresa de la forma más idónea para el trabajador, no hay obligación de ir, se pueden emplear cualquier método de comunicación, eso si que quede constancia de su envío y recepción. El plazo es de 3 días, si se creo que no se cumplirá se debe llamar a la empresa y comunicar que en breve lo recibirán. Ah, lo que no se debe hacer, que lo hacen muchos trabajadores, es acumularlos todos y cuando pueden ir los llevan todos, incluso con el Alta, ésto es sancionable.

Lo que te propone la empresa no tiene, ni pies, a no ser que tu tengas los partes y no se los hayas hecho llegar, ya que ellos a su vez tienen 5 días para comunicar la baja, y con ésto te estén presionando, o salvo que tu facultativo no sea del SPS.

El despido estando de IT., es factible pero difícil ya que deben alegar una causa que se produjera antes ella, eso para que se les de la razón y no pagar indemnización pero lo normal es poner cualquier causa en la carta de despido, sabiendo que no tienen pruebas pero te pagan la indemnización establecida y estas despedido.

Lo de la baja voluntaria claro que puedes solicitarla, cuando quieras, siempre que les des el plazo de preaviso estipulado pero para eso espérate al día de tu reincorporación y les comunicas, siempre por escrito, tu decisión.

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