Me quitan dieta desplazamiento

Por motivos laborales, me han desplazado a otra oficina que está 130 km de mi centro de trabajo (según contrato). Actualmente tengo coche de empresa y pago con tarjeta de empresa el gasoil .Llevo así más de un año, yendo y viendo. Pero por motivos que todos conocemos (crisis), me han comunicado que tengo que poner mi coche y costearme yo el gasoil. No se si esto es legal . Esto me supondría un desembolso mensual de unos 400/500€. Ganaría más en el paro si me echasen. Si me niego a poner mi coche y costearme yo el gasoil, ¿estaría incumpliendo mi contrato? ¿Si me despidiesen seria despido improcedente? ¿Cuántos días tendría de indemnización por año trabajado?.

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Desde el momento que la empresa te asigna una actividad laboral situado en un centro de trabajo fuera la empresa esta atravesando por dificultades económicas y no te puede pagar los gastos de desplazamiento manutención y alojamiento, tampoco te puede obligar a que esos pagos que corresponde abonar a la empresa, salgan del dinero de tu bolsillo

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a40

Desde el momento que la empresa te asigna una actividad laboral situado en un centro de trabajo que no es el habitual si no que esta situado a a mas de 100 kilómetros de distancia de tu centro de trabajo habitual, por supuesto que la empresa es quien tiene que hacerse argo de todos los gastos que origine el desplazamiento y tu no tienes porque poner ni un solo euro de tu bolsillo excepto si haces algún gasto ajeno al que corresponde según el baremo de las dietas que establezca tu convenio colectivo.. Si la empresa esta atravesando por dificultades económicas y no te puede pagar los gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento, tampoco te puede obligar a que esos pagos que corresponde abonar a la empresa, salgan del dinero de tu bolsillo como tampoco te puede obligar a poner a disposición de la empresa tu vehículo particular cuando es para desplazarse a un centro de trabajo que esta fuera del que te habían asignado en el contrato de trabajo y esta fuera de la ciudad.. Por lo tanto si no estas de acuerdo con las condiciones de la empresa tienes dos opciones reconocidas en el artículo 40 del ET que puedes consultar en el enlace que puedes consultar mas abajo y que consisten en impugnar la decisión de la empresa ante el juzgado de lo social para que la empresa respete las condiciones acordadas en el contrato de trabajo o extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades y si no te da la opción de elegir entre asas dos opciones entonces lo que tienes que hacer es interponer una demanda ante el SMAC por despido improcedente siendo la indemnización de 45 días por año para los contratos suscritos antes de la reforma laboral del 2012 o de 33 días para los contratos suscritos después de la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012 si el despido se declarara improcedente por lo que deberías de ponerte en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio que puedes solicitar en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social para que te indiquen los pasos que tienes que dar y si por si tienes que emprender acciones legales contra la empresa.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. no se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a40

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Bueno son diferentes preguntas "rtorrente" si por razón de la crisis, como bien dices y conoces, muchas y grandes empresas están llevando ello a cabo; se puede llevar a cabo de diferentes maneras, como indicas, tal vez cobrarías más en el desempleo; por lo tanto tal vez la mejor solución sería negociar con la empresa la salida, con derecho a indemnización y desempleo; lo cual no sería fácil

Si quieres contar conmigo como abogado y representante para tu conflicto, no dudes en contactar conmigo en el 645 198 004, o mediante [email protected]

buenas. pero es legal que yo tenga que costearme los gastos de desplazamiento?? Gracias

Habría que ver varios factores, pero en principio te puedo decir que NO; 645 198 004.

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En realidad tanto el coche como el gasoil son retribuciones en especie que a no ser que vengan regulados en convenio, el empresario ofrece voluntariamente al trabajador y que al no estar ligados a las condiciones personales del trabajador, el empresario en cualquier momento puede quitar.

Respecto de su consulta lo que interpreto es que es mas bien un desplazamiento, en el que habría que ver fecha en que se produjo y ver si esta a tiempo de poder reclamar contra dicho desplazamiento y poder tener derecho a indemnización.

Un saludo.

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