No me pagan, mi empresa no es solvente pero no cierra. ¿Qué hago?

Llevo dos meses sin cobrar además de la paga de verano. No cierran de momento pero dicen que no pueden pagar las nominas, sin embargo pagan a la seguridad social, y a sus proveedores hasta ahora sin devolución alguna. Dicen que nos vayamos nosotros y que nos pague Fogasa. ¿Qué puedo hacer en mi caso? 7 años indefinida como aux. Administrativo con una base de cotización por contingencias profesionales, fondo de garantía salarial etc.. De 1.576,78 euros. La situación es insostenible.

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Si la empresa no te paga desde hace un par de meses, y no ves perspectivas de que lo valla hacer a corto plazo y tampoco te dicen si lo vas a cobrar en breve, no tienes porque esperar a que pase un solo día mas porque estas en tu derecho de reclamar lo que te deben, para lo que tendrás que dirigirte al servicio de mediación y arbitraje de tu comunidad para poner una demanda, o papeleta de conciliación por reclamación d cantidad, ademas si las mensualidades adeudadas en la fecha de la presentación de la demanda ascienden a tres meses ademas puedes poner otra papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, articulo 50 del ET lo que te daría derecho a rescindir el contrato de trabajo con una indemnización equivalente a la del despido improcedente ademas del acceso al paro siempre que tengas los 360 días que se requieren para poder cobrarlo.. Así que no dudes en presentar reclamación ante el SMAC lo antes posible pero antes de tomar una decisión al respecto lo mas aconsejable es que te informes de todo el procedimiento en la misma oficina del SMAC.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

¿Que ocurrirá si la empresa cierra en el transcurso de esta operación de conciliación? ¿donde me dirijo? me han hablado de Fogasa pero cuanto y aprox. cuando me pagarían?

Gracias de nuevo

De nuevo Mira, da igual que la empresa cierre o se traslade a otro continente que la demanda sigue su proceso se`presenten o no los responsables de la empresa.. Si la empresa no se presenta al acto de conciliación, el acto se dará por fallido y con la copia del acta de conciliación que te entregan en el SMAC acudes al juzgado de lo social para que sea un juez quien fije una fecha y ordene que te paguen lo que te deben en esa fecha y vencida la fecha de pago siguen sin pagarte tienes que acudir al juzgado de lo social para solicitar la ejecución de la sentencia y el juez emitirá una orden de embargo de los bienes de la empresa y de su patrimonio PARA HACER FRENTE AL PAGO DE LA DEUDA, y si la empresa carece de bienes o estos no cubren la cuantía de la deuda entonces el juez procederá a declarar la situación de insolvencia empresarial y con la copia de la sentencia de insolvencia es cuando tienes que solicitar al fogasa EL PAGO de la deuda con las limitaciones que puedes ver en el enlace que te dejo a continuación.. El tiempo que tarda en pagar el FOGASA suele variar bastante por la saturación de demandas pero por lo menos de 9 a 12 meses.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.. Gracias y un saludo..

De nuevo gracias, tan solo un inciso: Debiéndome a día de hoy la nomina de octubre, la paga de verano y sin perspectivas de cobro o compromiso de pago por parte de la empresa... ¿es posible que si desde el mes de marzo nos pagan casi a mediados del mes siguiente, se pueda optar a la extinción de contrato por icumplimiento de obligaciones?. En ese caso el paro cuando se cobraría si finalmente hay juicio?

Ayer fui a informarme, me cobraron 40 euros, salí con la cabeza como una olla express, me hablaron como si fuese letrada, estoy muy asustada y sin demasiados medios, por lo tanto temo equivocarme si hago algo cuando no debo, de ahí mi insistencia preguntando.

Espero que con su respuesta final acabe con las ideas nitidas. Mil gracias

Con tan solo tres meses que te dejen sin pagar ya puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo y acogerte al articulo 50 del ET con la indemnización de 45 días por año de servicio en la empresa hasta la entrada en vigor de la ultima reforma laboral y 33 días por año de servicio desde el día siguiente a la entrada rmn vigor de dicha reforma laboral.. Pero para que no te agobies y tampoco te gastes mas dinero en asesores que no son capaces de explicar las cosas de forma que se puedan entender de forma clara y sencilla, lo que puedes hacer es pasarte por el SMAC allí expones tu situación y y TE DIRÁN COMO TIENES QUE PRESENTAR LAS PAPELETAS DE CONCILIACIÓN, y ya te darás cuenta que no es tan difícil ni tan complicado si no todo lo contrario ademas no hace falta asistencia letrada salvo que en el acto de conciliación no haya acuerdo se tenga que acudir a la vía judicial, pero también se puede solicitar un abogado de oficio en el colegio de abogados situado en el mismo juzgado de lo social.. Pero si me haces caso y te pasas por la delegación provincial del SMAC de tu localidad ya veras como te informan de todos los detalles sin ninguna complicación, y mi opinión es la de que si presentas la demanda la vas a ganar sin ningún problema.

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