Contrato servicios determinados

Tengo un contrato de servicio determinado desde el año 1993, durante estos años me han subrrogado 4 empresas distintas, pues trabajo limpiando en un edificio publico y cuando la contrata de limpieza sale a subasta vamos incluidos los trabajadores en ella. Pues bien, hasta ahora ningún problema pero resulta que el sindicato de la empresa (ugt) nos dice que van a modificar los contratos de fin de obra para pasarlos a indefinidos y yo no se si eso sera mejor o no.¿cuáles son las condiciones de cada uno de los contratos? Yo creía que cuando pasaban unos años (creo que tres) los contratos de servicio determinados pasaban a ser automáticamente indefinidos . Mis preguntas son ¿un contrato de servicio determinado con una antigüedad de 20 años se considera indefinido ante la ley? ¿Nos beneficia cambiar estos contratos por unos indefinidos?

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Bien te diré que en el Convenio Colectivo Estatal (C.C.), del sector de la limpieza, establece que operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en éste C.C., Copn cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado, o sea la empresa que asuma una nueva tarea de limpieza, donde se venía realizando la misma por otra, la nueva debe correr con los trabajadores de antigua en las mismas condiciones. También establece que los contratos por obra o servicio, cuando lleven más 4 años, se entenderán indefinidos.
Tú tienes razón en cuanto a lo que indicas de los 3 años pero eso es de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, y éste, además de indicar esto, también facilita a que por C.C., se pueda ampliar la duración de dichos contratos.
Yo me imagino que en tu caso ya debes de ser indefinido, lo que pasa es que hace poco se a llegado a un acuerdo los grandes sindicatos y la patronal, y han redactado un nuevo C.C., estatal donde recoge lo de los 4 años, ya que antes se funcionaba sin ningún referente que aglutinará a todo el territorio, cada provincia tenía un C.C., y tiene pero ahora hay una referencia para todos, con lo que se le llena la boca diciendo que os van a hacer indefinidos.
En tu caso en particular no te beneficia en nada, a lo mejor teda una mayor garantía de que no puedan un día decirte que el servicio que tenías ha terminado y ponen fin al contrato, con una mínima indemnización, y realmente estaríamos ante un despido puro y duro, y digo, que no te beneficia porque con tu antigüedad ningún Juez, daría crédito a que lo tuyo fuera un fin de contrato, sería improcedente y te tendrían que admitir o despedir con una indemnización sobre esos 20 años.
Con lo que la diferencia de estos contratos para los que llevan poco tiempo o empiezan es que un contrato de obra o servicio, sólo tiene vigencia mientras exista el servicio o tarea que lo motivo, y si supera los años establecidos pasan a indefinidos, mientras que un contrato indefinido, nada tiene que ver con el servicio, puedes realizar cualquier servicio o trabajo concreto, ya que estas disponible para la empresa que te contrata o te subrogue, nunca pueden alegar que existe un final de obra, y finiquitarte, la salida es por baja voluntaria o despido.

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Tiene usted razón en un contrato para obra determinada, cuando pasan mas de tres años se considera que el mismo pasa a ser indefinido.

Por lo tanto, el hecho de que a usted lo hagan indefinido en la empresa a partir de ahora implica que su antigüedad a la hora de cobrar una indemnización por despido es mucho menor que si se considerase indefinido desde hace 20 años.

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