¿Que sucede si el empresario no se presenta a un acto de conciliación?

He despedido a mi trabajadora por causas objetivas, con 20 días por año trabajado, me llega una carta para comparecer en el acto de conciliación, que por cierto un poco mas y me llega la carta el día de la conciliación ( la he recibido el día 8 de enero para ir el día 10 de enero) que pasa si no me presento, ella pide despido nulo o improcedente.

También resulta que como puedo yo justificar el despido si voy por módulos ( tengo una papeleria)

1 respuesta

Respuesta
1

La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambos litigantes y cuando, debidamente citadas las partes, no comparece ni alega justa causa el solicitante, de la demanda, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado. Cuando por el contrario, el solicitante que no comparece alega justa causa, se hará nuevo señalamiento, si existieran términos hábiles para ello. Si quien no comparece es la otra parte, la conciliación se tendrá por intentada sin efecto y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el art. 97 LPL, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.. Por lo tanto ¡Si no te presentas al acto de conciliación y no puedes justificar la ausencia a dicho acto te arriesgas a que te impongan una sanción bastante importante y ademas la demanda pasaría al juzgado de lo social.. Referente a lo de la justificación del despido por causas económicas tendrás que asesorarte en alguna gestoría ..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas