¿Se puede despedir ya con 20 días de indemnización?

hola

tenemos un pequeña empresa y 2 empleados, y uno de ellos cada 4 o 5 mese se coge la baja, ademas su rendimiento últimamente deja mucho que desear. Y ahora mismo su trabajo no es necesario. Si esta de baja tengo que esperar a que se reincorpore al trabajo para que no se considere despido improcedente? Y que le corresponderían 20-33 o 45 días (antigüedad 4 años)

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Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos. La más cuantiosa se produce
cuando el despido es improcedente o el trabajador rescinde su contrato
unilateralmente en base a una causa justa. Entonces, debe percibir 45
días de indemnización por año trabajado en caso de ser indefinido.
Excepto si el contrato se acoge al plan de fomento de la contratación
indefinida, que rebaja la indemnización a 33 días por año trabajado.
En caso de despido objetivo o colectivo o de extinción unilateral del
contrato por parte del trabajador debido a un traslado de la empresa o a
una reconocida modificación sustancial de las condiciones laborales, la
cuantía a percibir es menor: de 20 días por año trabajado.
Las indemnizaciones son siempre superiores a las que existen por
finalización del contrato de obra o servicio (8 días por año trabajado) o
por dimisión del trabajador, mutuo acuerdo entre las partes o despido
disciplinario (que no tienen indemnización).
La indemnización por despido no puede superar unos determinados límites.
Cuando sea de 45 días por año trabajado, el máximo que se podrá cobrar
serán 42 mensualidades; mientras que en las indemnizaciones de contratos
indefinidos incentivados el límite se sitúa en las 24 mensualidades.
Cuando sea de 20 días por año de servicio, la indemnización no podrá
superar las 12 mensualidades.
Pero, ¿cómo se calcula? El resultado sale de multiplicar los días por
año trabajado (45, 33 o 20) por el salario diario, que se calcula
dividiendo por 30 los diferentes conceptos que integran el salario
(Base, antigüedad y plus de convenio) y sumándole el resultado de
dividir el total de pagas extras entre los 365 días del año.
Según los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo, cada vez se
hacen más contratos indefinidos incentivados, es decir, con menor
indemnización. En marzo, casi tres de cada cuatro nuevos contratos de
trabajo se acogieron a esta medida, que se puso en marcha en la reforma
laboral de 1997 y se amplió en el año 2001. Una indemnización con menor
despido podría generalizarse en la próxima reforma del mercado de trabajo, según ha dado a entender el actual Gobierno en varias ocasiones.. Pero en el la pregunta que planteas tu, si el despido que quieres aplicar a tu empleado es por causas objetivas, la indemnización que te correspondería abonar al trabajador es de 20 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades, pero si el trabajador te demanda porque considera que el despido no tiene una causa que lo justifique y tu no puedes acreditar dicha causa el despido se declarara, improcedente y una de dos o tienes que readmitir al trabajador en su anterior empleo o tendrás que indemnizarle con 45 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 42 mensualidades si el contrato de trabajo es un contrato ordinario, o 33 días año / por 42 mensualidades si el contrato de trabajo es para el fomento de la contratación colectiva.. también le puedes aplicar un despido disciplinario ya que si es un despido procedente es decir que tiene una causa mas que justificada, no conlleva ningún tipo de indemnización pero si como en el ejemplo anterior el trabajador te demanda y no puedes demostrar que el despido se ajusta a derecho o que tiene una causa que justifique dicho despido estarás en la misma situación que en el despido por causas objetivas pero para que lo estudies mejor hay te dejo dos enlaces que te lo aclaran mucho mejor que yo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo..

http://www.finiquito.org/despido/

http://iabogado.com/guía-legal/en-el-trabajo/despidos-ceses-y-dimisiones/lang/es#10090400000000

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