Vacaciones sin preaviso

Hola,

Soy empresario del sector de la construcción y el trabajo es escaso , la situación económica de la empresa no es buena, para evitar males mayores, despido,,y en previsión de tener trabajo mas adelante, decidí dar vacaciones a un trabajador avisándole solo con una semana de antelación, debido a la situación coyuntural. Se que el preaviso es de 2 meses pero como digo la situación no lo permite.

El trabajador no esta de acuerdo y entiendo que demandara.

Puedo ganar la demanda ?

en caso contrario, cual son las consecuencias?

en caso de tener que despedir, puede alegar improcedencia  por el tema de las vacaciones?

cual es la mejor solución?

Un saludo

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El Artículo 38 del TE establece lo siguiente sobre las Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas,
no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio
colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30
días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común
acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido
en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

En la empresa debe existir un calendario vacacional que permita al trabajador conocer
la fecha de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación, obligación empresarial cuyo incumplimiento constituye una infracción laboral grave -art. 95.4 E.T.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan. Eso es lo que establece el ET sobre las vacaciones, pero si tu as hablado con esa persona y le as explicado la situación por la que atraviesa la empresa y que estas haciendo todo lo posible por evitarlos despidos, en vez de demandarte lo que tiene que estar es agradecido por el esfuerzo que estas haciendo por evitar tener que recurrir a los despidos objetivos por causas económicas, de todas formas no deberías de preocuparte porque con la nueva reforma laboral del 12/2 /2012) si tienes perdidas económicas disminución de la carga de trabajo o simplemente una disminución de beneficios, quien mas va a perder va a ser el trabajador que te demande porque se puede quedar sin trabajo y con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa de los cuales el FOGASA se hace cargo de 8 de los 20 días en las empresas de menos de 25 trabajadores que recurren a los despidos objetivos por causas económicas por amortización de puestos de trabajo y si tu empresa esta en concurso de acreedores o es declarada insovente por un juez a quientendra que reclamar las indemnización sera al FOGASA por

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