¿Pueden obligarme a hacer guardias que no me pagan?

Estoy en una situación que esta empeorando con mi empresa, trabajo como fontanero 40h semanales desde hace 3 años en una empresa en la que me he quedado solo yo de operario. Nunca he cobrado horas extras aunque siempre se han hecho, hace un año cuando eramos 3 operarios firmamos un papel que nos dio la empresa que dice que hay 2 turnos, uno de 40h y otro de 40h mas guardia de viernes tarde, ( el viernes a las 12:30 cumplo mi jornada) que aunque no haya trabajos se ira a a oficina a entregar documentaciones, eso si, sin que cuenten como horas extras, y si hay trabajos se hacen ( pero nunca se cobraron).

También dice este papel que si tenemos fallos de garantía en los trabajos que realicemos deberemos de ir en nuestro tiempo libre a arreglarlos y que si fueran en horas de trabajo se descontarían de las horas extra ( que nunca se cobraron).

En el papel pone que se paga la hora extra a 12e.

¿Tiene validez este documento? En mi contrato pone 40h y en este papel no pone anexo a contrato, pone sistema de funcionamiento de departamento de fontanería. Firmado 2 años mas tarde de firmar contrato por que nos quejamos de las horas, y con el cual consiguieron que hiciéramos horas una temporada mas.

Ahora he vuelto de una baja de operación de rodilla y me ponen pegas para ir a rehabilitación dentro de mi horario laboral, por lo que me quiero negar a hacer mas horas gratis y guardias para la empresa, no se si puedo negarme sin mas o ese papel es legal al haberlo firmado, no tiene ni fecha.

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De entrada no, no pueden obligarle.

Las horas extras son VOLUNTARIAS y en ningún caso pueden ser obligatorias para el trabajador, cosa distinta es que usted tenga que hacer un número de horas anuales (por ejemplo 1.700 horas) y la empresa las distribuya anualmente como mejor considere (por ejemplo 1 mes hace 80 horas, al mes siguiente 100... y así sucesivamente). Pero ojo, todo lo que pase de las horas anuales son horas extras.

Debe comprobar además que la empresa no le esté pagando un complemento de disponibilidad, en ciertos trabajos, se le paga un importe al trabajador para que esté disponible las 24 horas del día para resolver emergencias.

Usted puede negarse a hacer horas extras (siempre que sean horas extras y no jornada irregular de trabajo) puesto de origen estas son voluntarias, y además como máximo se pueden hacer 80 horas extras anuales (excepto las que son por fuerza mayor). Si la empresa le pone pegas puede presentar una demanda ante el juzgado social por incumplimiento del deber empresarial el relación al exceso de horas extras.

Espero haberle ayudado. Si no tiene más consultas no olvide cerrar la pregunta.

Hago 1920 hora anuales y no tengo complementos de disponibilidad en la nomina, mi convenio es del metal y la empresa nunca ha cambiado las horas de mi jornada laboral para ajustar el año, ¿entiendo qué ese papel de guardias firmado no tendría ningún valor? Muchas gracias por su atención.

No he visto el escrito, pero de entrada parece que no cumple lo establecido en la ley, además existe un principio del derecho basado en la irrenunciabilidad de derechos por parte del trabajador, es decir, que aunque el trabajador firme si ésto va en contra de la ley no tiene validez y prima el derecho del trabajador.

Si su jornada anual es de 1920 horas y usted la excede todo lo que exceda de esas horas son horas extraordinarias y la empresa tiene la obligación de o bien abonarlas o conceder permisos para recuperarlas.

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