ES mobbing laboral?

Hola, mi pregunta es que durante el embarazo me han cambiado a una
sucursal lejana a mi domicilio, cuando volví de la maternidad me vuelven
a trasladar a otra sucursal más lejana, mis compañerops me dicen que quieren que renucie
y me están habiendo las cosas difíciles para que lo haga, además han
ocurrido otras cosa, como por ejemplo que en ocasiones no saben los
horarios a los que debo ir a trabajar. En estos momentos estoy con
licencia con depresión post parto complicado por un cuadro de ansiedad
por estrés laboral, ¿mi pregunta es que medidas puedo tomar? ¿Es mobbing
laboral? Muchas gracias

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En
Algunos países como Suecia, Alemania, E.E.U.U, Italia y
Austria, el acoso moral en la empresa es un delito, pero en nuestro
país todavía no está regulado.
Con
Carácter general, para la defensa de este supuesto existe
en nuestro ordenamiento jurídico una serie de derechos
reconocidos:
"
Respeto de la intimidad " y la " consideración
debida a su Dignidad " ( artículo 4.2 e. del Estatuto
de los Trabajadores)
"
La dignidad de la persona" como pieza fundamental "
Del orden político y de la paz social " ( artículo
10.1 C.E)
La
Necesidad de garantizar la " intimidad personal" (
artículo 18.1 C.E ).
¿Qué
hacer?
A
Través de la Jurisdicción Laboral podemos:
1)
Solicitar la extinción de la relación laboral, en
virtud del Artículo 50 Estatuto de Trabajadores, por incumplimiento
grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho
a indemnización de 45 días por año de servicio
hasta un máximo de 42 mensualidades, si se demuestran los
hechos.
El problema será probar los hechos que constituyen acoso
moral, ya que normalmente los únicos testigos son compañeros
de trabajo, los cuales por miedo a perder su puesto de trabajo,
dificilmente testificarán a su favor.
2) Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
a denunciar los hechos.
La
Inspección una vez comprobados los hechos podría
buscar una solución al conflicto con medidas de recomendación
o advertencia a la empresa, o bien, podría iniciar el procedimiento
administrativo sancionador por la falta muy grave del artículo
8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social.
3)
Reclamar daños y perjuicios en el ámbito laboral
frente a la empresa, cuando la acción de acoso entre dentro
de la responsabilidad contractual del empresario, y se justifiquen
los perjuicios causados.
¿Puede tratarse como accidente o enfermedad laboral?
A
Tenor del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad
Social, podría prosperar la declaración de las lesiones
psíquicas como accidente laboral, en cuyo caso podría
llevar aparejado el recargo de las prestaciones como cargo exclusivo
al empresario infractor, siempre que exista una relación
causa efecto entre conducta infractora y dicha lesión.
De
Momento no podrá tratarse de una enfermedad profesional,
ya que solo son consideradas como tal las contraidas con ocasión
del trabajo por cuenta ajena en las actividades establecidas en
el cuadro de desarrollo reglamentario, sin embargo, en el futuro
puede considerarse la actualización del concepto de enfermedad
profesional, dejando abierta la posibilidad de que haya lugar
a enfermedades no previstas.
Incidencia
En cuanto a la prevención de riesgos laborales.
El
Acoso moral, dado que puede producir un daño en la salud
del trabajador afectado, ha de tener el tratamiento propio de
la normativa de prevención de riesgos laborales.
La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos dice que "es
obligación del empresario la prevención de los riesgos
laborales garantizando " una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo", adoptando en
el marco de sus responsabilidades " cuantas medidas sean
necesarias " para tal fin, siguiendo un sistema de gestión
y planificación de las actividades preventivas. Art. 14.
Asimismo,
la Ley obliga al empresario a analizar o valorar el riesgo, adoptando
las medidas que considere necesarias para evitar el riesgo laboral. Art. 16.
A través de la Jurisdicción Penal:
El
Trabajador podría emprender acciones frente al agresor,
bien sea el propio empresario, su representante u otro trabajador,
ya sea por coacciones, amenazas, u otros delitos tipificados en
nuestro Código Penal.
A través de la Jurisdicción Civil:
Se
Podrían entablar acciones de responsabilidad extracontractual
frente al agresor o el empresario de éste si es que perteneciera
a empresa distinta a la del agredido.( Artículos 1902 y
1903 del Código Civil ), ya que: " el que por acción
u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa
o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo..

http://www.acosolaboral.org.uy/biblioteca/apt.pdf

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/10/que-hacer-cuando-te-putean-en-el.html

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