Despido disciplinario_paro

? Buenas,
Hago esta consulta por la cantidad de modificaciones que ha habido en esta materia en los últimos tiempos: concretamente: si se produce un DESPIDO DISCIPLINARIO, ¿el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo?
Muchas gracias por su tiempo

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El despido disciplinario, responde, a un incumplimiento grave y culpable del trabajador y tanto el despido procedente, como el improcedente y el nulo dan lugar a la situación legal de desempleo y por la tanto al derecho a percibir la prestación por desempleo, si previamente el trabajador ha reclamado contra el mismo si no reclama el despido disciplinario se sobreentiende que el trabajador esta de acuerdo con la calificación del despido, y por lo tanto al ser un despido disciplinario procedente, no le pertenece ni la indemnización ni la prestación por desempleo.. .
Se acredita la extinción por despido procedente mediante sentencia del orden jurisdiccional social.. Se consideran como incumplimientos contractuales por parte del trabajador y, en consecuencia, causa de despido:
Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo, de carácter grave e injustificado por parte del trabajador las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La transgresión de la buena fe contractual. Es una causa abierta para «quitarse de encima» a un empleado molesto. Se considera una transgresión tratar mal a un cliente o revelar secretos a compañías rivales, por ejemplo.
La disminución continua o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Es muy difícil de demostrar la disminución del rendimiento voluntario.
Ante un hipotético recurso, el trabajador tiene más posibilidades de ganar ya que son de difícil demostración jurídica.
La embriaguez o toxicomanía habituales con repercusiones negativas en el trabajo.
Efectos del despido
Cuando un empresario te despide, lo debe hacer con la ley en la mano. Lo primero que recibirás es una carta por escrito del empresario, en el que comunica los hechos y la fechas del despido. Si la comunicación no se ajustase a la forma correcta, el empresario tiene un plazo de veinte días para volver a comunicarlo y efectuar ese despido.
A su vez, el trabajador también tiene derecho a reclamar ante los tribunales durante los veinte días hábiles siguientes.
No todos los empresarios siguen estos pasos. Algunas veces se comunica verbalmente al trabajador su negativa a que venga a trabajar o se le impide el acceso a su puesto de trabajo. Este tipo de despidos son irregulares y cualquier juez impondrá la indemnización prevista para el despido improcedente.
Cuando el trabajador haya reclamado judicialmente por el despido que ha sufrido, el Juez de lo Social puede calificar el despido de la siguiente forma:
Despido nulo: Se entiende que el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador. El empresario debe readmitir al trabajador inmediatamente y abonar el salario equivalente a la duración del litigio.
Despido procedente: El juez considera que el empresario ha acreditado suficientes pruebas de la causa del despido disciplinario y esto conlleva la extinción del contrato con el empleado sin ningún tipo de indemnización. En la actualidad si se declara procedente y se ha despedido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
Despido improcedente: Aquel en que el empresario no demuestra el incumplimiento laboral o el despido no cumple los requisitos formales.
Ante esta situación el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
En el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida, creados en 1997, la cantidad a abonar por la empresa será de 33 días por año trabajado.

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