Pensión jubilación cotizaciones

si cotizo 15 años de empleada de hogar a 20 horas semanales la mitad de la jornada completa ¿me vale para obtener pensión de jubilación ? ¿cual seria la cuantía? Si no llega a la mínima se aplicaría la regla de mínimos?

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En el caso de los trabajadores/doras) contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera: El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales. Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar: Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.. Por lo tanto al haber cotizado durante 15 años a media jornada, en el computo de la vida laboral no se van a reflejar los 15 años que se necesitan para acceder a una pensión contributiva sin no que te van a faltar algunos años mas para poder acceder a la pensión contributiva de todas formas tienes que solicitar el la tesorería provincial del INSS tu vida laboral y en ese documento te vendaran reflejados los años efectivos de cotización para la jubilación.. En cuanto a la cuantía de la jubilación.. En el supuesto de que reunieses el periodo mínimo de cotización es decir, 15 años lo que te correspondería seria el 50% base reguladora que dependerá de lo que hayas cotizado durante esos 15 años que son los que determinan la cuantía de la pensión y si la cuantía final de la base reguladora queda por debajo de la pensión mínima vigente y careces de ingresos te concederían el complemento a mínimos hasta igualar la cuantía de la base reguladora con la cuantía de la pensión mínima.. De todas formas sobre estos temas yo te aconsejo que te pases por la dirección provincial del INSS mas concretamente por el departamento de la la tesorería y allí te informan sin ningún problema de todo lo que necesites saber respecto a la prestación de la jubilación o de cualquier tipo pensión.. Un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm

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