Reducción de nomina y baja voluntaria

Hola, recientemente en la empresa oigo campanas de una próxima reducción en las nominas, de alrededor de un 10%. Con esa reducción mis gastos para ir cada día al trabajo (gasolina, peajes) pasaran a consumir el 40% de mi nomina.

Frente a esta situación si me niego a esta reducción de la nomina, la empresa se vería obligada a despedirme? O me podrían aplicar la reducción sin mi autorización. Ya aviso que mi nomina esta casi en el mínimo, por lo que no estoy cobrando por encima de ningún convenio.

Por otra parte, y si están haciendo esto para que yo me marche de la empresa, en ese caso no estarían obligados a pagarme el finiquito, puesto que soy indefinido y llevo más de 4 años contratado en la empresa el ahorro seria importante, pero en ese caso no tendría derecho a paro.

Y otra pregunta más, en el supuesto de que encontrase otro trabajo que requiriera incorporación inmediata, puesto que todavía tengo 3 semanas de vacaciones no disfrutadas, las podría utilizar para dar el aviso?

Espero su respuesta, muchas gracias.

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La reducción la puede hacer la empresa por la vía de la modificación sustancial de contrato que será permanente o bien mediante un descuelgue de convenio temporal.

En ambos casos tienen que mediar razones técnicas, económicas, organizativas o de producción y ante esa decisión tienes la opción de rescindir contrato con indemnización de 20 días por año o denunciar si crees que hay fraude en esa reducción.

Sin tu autorización puede tomar cualquiera de las 2 opciones.

Si quieres romper contrato por esa decisión tienes derecho a indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades y mantienes tu derecho a paro.

Artículo 41 del ET:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Sobre las vacaciones, lo que acuerdes con la empresa. Si extingues tu contrato sin disfrutarlas, a parte de pagártelas, te las tendrá que cotizar.

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