Contestación de una sentencia judicial

Hola buenas tardes. He tenido un juicio hace un par de semanas como parte demandante. Mi pregunta es la siguiente:

Querría saber si la parte demandada tanto como la parte demandante reciben la contestación al mismo tiempo (uno o dos días de diferencia) o alguna de las partes puede recibir la contestación antes que la otra ( con bastantes días de diferencia).

O podría saber de alguna manera la sentencia una de las partes antes que la otra.

Un saludo y gracias

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Las sentencias judiciales se notifican por medio del Procurador que te representa ante el Juzgado, y es su procurador quien te la debe de entregar a ti. Si se trata de un procedimiento judicial en el que no ha intervenido Procurador por no ser preceptivo, en tal caso es el Juzgado quien te debe de enviar a ti una citación para que se persone en las oficinas judiciales y le notifiquen personalmente la sentencia. Por lo tanto la notificacion de la resolucion judicialno tiene por que coincidir en el tiempo, porque depende de varios factores comom te e explicado mas arriba y puedes comprobar en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ley de enjuiciamiento civil se ocupa en varios artículos de los actos de comunicación. Me permito enviarte los dos que me parecen más interesantes. Lo normal es, de todas formas, que se haga a través de su procurador, si tiene desigando uno en el procedimiento.
Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes:
1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.
2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155.
3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.
La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.
Artículo 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula:
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación. Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.

Hola otra vez yo he realizado una demanda al INSS. Se que la notificación me la dan por carta certificada. Entiendo con lo que me ha explicado usted que la carta certificada nos llegara a las dos partes al mismo tiempo?. Y otra aclaración el INSS puede saber por mucho antes que yo cual la sentencia. Un saludo y gracias

Como ya te e comentado en la anterior respuesta, la sentencia puede llegar a su destinatario de forma simultanea o en periodos de tiempos diferentes porque depende de muchos factores, como por ejemplo si a una parte se la notifica la sentencia por mediación del procurador y a la otra al no disponer de procurador se la cita por correo para que acuda a recibir la sentencia al al juzgado etc, y el INSS no tiene porque tener ninguna prioridad para conocer la sentencia porque a quienes se les notifica en primer lugar son a los litigantes a no ser que la demanda sea contra el INSS porque entonces al ser una resolución del INSS es el propio INSS quien tiene previo conocimiento de la resolución..

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