Despido por accidente
El pasado viernes día 19 de octubre, mi hermano fue despedido al haber tenido un accidente laboral, y entender ellos una negligencia por su parte, según el artículo 61 apt. 11 del Convenio Colectivo de Industrias, poner en peligro sus seguridad al no cumplir los requisitos establecidos en riesgos laborales.
El caso es que lleva trabajando desde octubre del 2009, y ellos le aplican la ley reflejada en el BOE 29 Agosto del 2007.
Según entiendo, según el Art. 29 de la Ley 31/1995 del 8 Noviembre, el empresario también debe tener en su empresa, según la cantidad de trabajadores, unos responsables de que estas medidas se cumplan. Mi hermano lleva adviritiéndo de estas anomalías desde hace tiempo, y nadie ha dicho nada. En su caso, se hizo un corte con un disco de corte en el pecho, utilizando una protección de PVC y guantes de Tela, cuando la ley dice que debe ser, ambas piezas de Piel/Cuero.
A pesar de esas advertencias, y viendo que no se le hacía caso, se ha visto obligado a trabajar de esa forma... Hasta ahora, en la que dos representantes sindicales le "han invitado" a que firme la declaración y hoja de despido, aunque el ha puesto No conforme.
Aún así, se podría considerar despido disciplinario? A que tendría derecho, porque según ellos no tiene derecho a nada.
Siendo contratado en Octubre del 2009, que Ley le ampara?, la que en esas fechas estaba en vigor, la modificación del Noviembre de ese mismo año, y la nueva Ley Laboral sacada este año?
Espero haberme aclarado lo posible, y muchas gracias con antelación. Un abrazo.