Despido por accidente

El pasado viernes día 19 de octubre, mi hermano fue despedido al haber tenido un accidente laboral, y entender ellos una negligencia por su parte, según el artículo 61 apt. 11 del Convenio Colectivo de Industrias, poner en peligro sus seguridad al no cumplir los requisitos establecidos en riesgos laborales.

El caso es que lleva trabajando desde octubre del 2009, y ellos le aplican la ley reflejada en el BOE 29 Agosto del 2007.

Según entiendo, según el Art. 29 de la Ley 31/1995 del 8 Noviembre, el empresario también debe tener en su empresa, según la cantidad de trabajadores, unos responsables de que estas medidas se cumplan. Mi hermano lleva adviritiéndo de estas anomalías desde hace tiempo, y nadie ha dicho nada. En su caso, se hizo un corte con un disco de corte en el pecho, utilizando una protección de PVC y guantes de Tela, cuando la ley dice que debe ser, ambas piezas de Piel/Cuero.

A pesar de esas advertencias, y viendo que no se le hacía caso, se ha visto obligado a trabajar de esa forma... Hasta ahora, en la que dos representantes sindicales le "han invitado" a que firme la declaración y hoja de despido, aunque el ha puesto No conforme.

Aún así, se podría considerar despido disciplinario? A que tendría derecho, porque según ellos no tiene derecho a nada.

Siendo contratado en Octubre del 2009, que Ley le ampara?, la que en esas fechas estaba en vigor, la modificación del Noviembre de ese mismo año, y la nueva Ley Laboral sacada este año?

Espero haberme aclarado lo posible, y muchas gracias con antelación. Un abrazo.

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La ley de prevención de riesgos laborales no solamente la tiene que cumplir el trabajador si no que la empresa ademas de poner a disposición de los trabajadores todos los medios necesarios para evitar los posibles siniestros laborales que pueden producirse como consecuencia de una actividad laboral de riesgo bajo medio o alto, si no que también es la máxima responsable de hacer que los trabajadores utilicen los medios disponibles, para evitar en la medida de lo posible los siniestros laborales que conlleva la realización de cualquier actividad laboral ademas las condiciones pactadas entre los representantes de los trabajadores y la de los empresarios en los convenios colectivos, no pueden contravenir las condiciones establecidas en el ET y tampoco se pueden utilizar a conveniencia de la empresa las condiciones de convenios disposiciones con carácter retroactivo cuando hay establecidas otras disposiciones actualizadas.. De todas formas cuando se trata de un despido por un incumplimiento gravear y culpable de las obligaciones del trabajador, o lo que es lo mismo un despido disciplinario, la empresa siempre tiene que acreditar la voluntariedad por parte del trabajador en el incumplimiento de sus obligaciones porque un descuido o negligencia no se puede catalogar como voluntariedad o mala fe, por lo tanto independientemente de los artículos y de las leyes a las que haga referencia la empresa para aplicar a tu hermano un despido disciplinario lo que tiene que hacer tu hermano es interponer una demanda por despido irregular o improcedente ante el SMAC y que la empresa acredite en el acto de conciliación si puede, si se ajusta o no a derecho la aplicación del despído disciplinario tienes que tener en cuenta que cuando la empresa aplica un despido disciplinario ante la demanda del trabajador la empresa tiene que probar la razonabilidad del despido por lo tanto el que la empresa considere legal el despido de tu hermano eso no tiene por que ser compartido por las autoridades laborales (SMAC) o las jurídicas (juzgado de lo social si no hay avenencia en el SMAC) poprq

Por lo tanto lo que tiene que hacer tu hermano es ponerse a disposición de un sindicato para que le gestionen los tramites de la demanda y el juicio si no hay acuerdo en el SMAC paro si no esta afiliado o no quiere intermediarios de ningún tipo entonces que ponga la demanda el mismo en el SMAC allí le dirán todo lo que tiene y como lo tiene que hacer algo que tampoco es muy complicado, pero que no se olvide de que el palazo de tiempo para interponer la demanda por despido irregular es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la de la firma del despido.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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