Pedir incapacidad permanente

Hola buenos días y gracias de antemano. Paso a explicarle un poco mi caso. Soy un hombre de 40 años residente en la comunidad de cataluña. Estoy diagnosticado de fibromialgia desde hace 4 años. Hace un año más o menos me dijeron que tenia dos hernias discales en la zona lumbar l4-l5 y l5-s1. Y hace un mes me dijeron que tengo una pequeña hernia discal c4-c5 y una leve protusión discal c5-c6, ademas de una ectasia del canal raquídeo alto.A parte de todo esto estoy diagnosticado de depresiones mayores oseveras por diferente psicólogos y psiquiatras, con una tendencia a la cronificacion.
Mi pregunta es que me gustaría si me puede informar, si tengo opciones de que me de una incapacidad permanente. En caso afirmativo que es lo que debería hacer. Un saludo.

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En cuanto al procedimiento de reconocimiento de la incapacidad permanente, puede iniciarse de oficio por la propia administración – a través de las entidades gestoras de la seguridad social, de la inspección de trabajo o del servicio público de salud –, por las entidades colaboradoras o por el propio interesado mediante la presentación de la pertinente solicitud.
Una vez analizada toda la documentación y pruebas que al efecto se puedan requerir, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta en base al informe médico de los facultativos del instituto nacional de la seguridad social y al informe de antecedentes profesionales. En el caso de Cataluña, la valoración es competencia del instituto catalán de evaluación de incapacidades y la comisión de evaluación de incapacidades.
Finalmente, el director provincial del instituto referido dictará resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión – que variará en función del grado - y el plazo en el que deberá revisarse la incapacidad para ver si se agrava o se atenúa.
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. Esta revisión es posible sólo mientras no se hayan cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo – si es igual o inferior a dos años, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo - si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.
En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de la prestación cabe señalar, de forma genérica, que dependiendo del grado de incapacidad se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. En lo que a la cuantía se refiere, vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así :
Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.
Por último y, en lo que a las lesiones permanentes no invalidantes se refiere, se prevé el pago de una indemnización económica a tanto alzado o por una sola vez. La cuantía de esta indemnización está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión (Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, publicada en el BOE de 22 de abril de 2.005).
El procedimiento de reconocimiento de la prestación es el previsto para la incapacidad permanente. Las pensionesse clasifican de la siguiente manera:
Pensiones contributivas: son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Entre ellas se contemplan las previstas para hacer frente a la falta de ingresos del trabajador que padece una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Entre ellas se contemplan la prestación por hijo a cargo y la prevista para hacer frente a situaciones de invalidez.
Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrán de concurrir en el interesado, además de otros requisitos (edad entre 18 y 65 años y residencia en España) tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar.
En relación con dicha cuantía, el artículo 17 del Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2.005) la establece en 4.221,70 €, debiendo tenerse en cuenta el artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE de 21 de marzo de 1.991) a efectos de calcular la cuantía correspondiente en el supuesto de que el beneficiario conviva dentro de una misma unidad económica. Además, conviene destacar que los pensionistas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50%.

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