Diferencia de salario por estar asegurada o no estarlo

Por viernes sábado y domingo según convenio de hostelería, ¿qué salario es el correspondiente?

Necesitaría saberlo estando asegurada y sin estarlo.

1 Respuesta

Respuesta
1

En que provincia trabajas, hay convenios de hostelería casi por provincias, y cada uno de ellos estipula cosas diferentes y tablas salariales distintas, entre el convenio provincila de Cádiz y el de Málaga, aun siendo la misma comunidad autonómica, hay una diferencia salarial de casi 300€ según categorías. Con respecto al salario sin estar asegurado, ya te adelanto que sea cual sea tu convenio, eso no se estipula, es ilegal, no hay conceptos salariales sin estar asegurado y dado de alta en la ss. Ss

en Asturias y la categoría es cocinera

El convenio de hostelería de Asturias tenia una duración desde el 2008 al 2011, actualmente esta caducado, pero si no ha sido denunciado sigue en vigor el anterior, las ultimas tablas salariales fueron actualizadas con fecha 1 de Enero 2011 y son las vigentes, se establece un salario diario de 33,50€ por día sin distinción de laborables o fines de semana tal y como lo conocemos, hasta ahora no he visto un convenio de hostelería que se haya pactado un incremento salarial diario por fines de semana, pero quería ver el tuyo por si acaso, el motivo no es otro que el que los fines de semana es un día normal dentro de la hostelería, ya que se contempla el descanso semanal, según convenio, el tuyo de un día y medio, otros de 2, que se disfrutara cada 5 días de trabajo, diferente son los días festivos nacionales, autonómicos o locales, los cuales normalmente se compensa con sumar un día de descanso adicional o de vacaciones.

Esto es a lo que la legalidad se refiere, pero soy consciente que fuera de la ley se pactan otros aspectos, se acuerdan por horas y no por días, etc... un caso muy típico es el de empleada del hogar, dependiendo del sitio se suele pactar entre 6 u 8 euros la hora, y si es en fin de semana se incrementa, pero es lo que te digo, esto es fuera de la legalidad vigente y son acuerdos extraoficiales.

Yo mi consejo siempre es conforme a la ley, por muchos y variados motivos, alta en la ss. Ss que conlleva la atención necesaria en caso de accidente laboral, con una prestación económica en su caso, cotizas a la ss. Ss para tu vida laboral, desempleo y jubilación, etc..

En el caso que pactes el alta en ss. Ss, recuerda que no solo deben abonarte los días trabajados, sino que te han de finiquitar, en este se incluye ademas del salario, la parte proporcional de las vacaciones, la proporcionalidad de las pagas de Julio y navidad, así como una tercera que recoge el convenio de Asturias para Septiembre por el día de la patrona o algo así, viene recogido en el convenio.

Podrías finalizar y puntuar si no tienes mas consultas.

Siento no haber podido comunicar antes. Muy agradecida por tu respuesta, considero altamente válida y de alguien que sabe lo que dice. Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas