Traslado de tienda

Quería comentarte mi caso por si pudieras ayudarme ya que en este momento me encuentro con una sensación de desamparo total.
   Me acaban de comunicar en mi empresa que cierran la tienda en la que trabajo y como opción me trasladan a otra que se halla en otra población incluso modificandome los horarios ya que hasta ahora tenia horario continuado y a partir de este momento pasare a trabajar en horario partido, ademas de hacerme trabajar los sábados que en la tienda actual no tenia que hacer, por tener horario reducido por maternidad.
   Cuando consulto el art.40 del Convenio de trabajadores pone que tengo derecho a una indemnización por los gastos ocasionados por el traslado incluso aquellos de los familiares que dependan de mi, quería que me aclarases si puedo exigir a mi empresa el gasto de guardería que generara el nuevo horario.

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La decisión de traslado, sea éste individual o colectivo, el trabajador tiene derecho a optar entre aceptar el traslado o extinguir el contrato con derecho a una indemnización. En el caso de aceptar el traslado tiene derecho a una compensación por gastos. Puede, además, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, impugnar la decisión si no está de acuerdo con ella. En lo que se refiere al desplazamiento debe ser comunicado al trabajador afectado con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no puede ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres mesesEl trabajador tiene derecho a percibir del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas, y cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, a un permiso retribuido de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Si no está de acuerdo, puede recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.
  Pero si adoptada la decisión de traslado, el trabajador tiene derecho a una compensación por gastos, que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo. Dicha compensación habrá de abonarse en los términos que acuerden las partes, que nunca será inferior a los límites que establezcan los convenios. En ausencia de convenio y desacuerdo de las partes, los gastos que razonablemente se deben de compensar son los derivados del transporte del trabajador y el de los familiares a su cargo así como la mudanza de sus enseres. Estos gastos deben ser abonados antes de su desembolso. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta
Espero que no te molestes conmigo por lo que te voy a comentar, pero si te fijas bien te darás cuenta de que cada vez hay menos expertos disponibles,¿sabes a que se debe? Pues a que sienten que su aportación en mitodoexpertos para asesorar gratuitamente a la gente que lo necesita, esta muy poco apreciada por muchos usuarios que ni siquiera tienen la delicadeza de valorar sus respuestas así que muchos expertos, dedican su tiempo a otras cosas, porque cada vez son mas los usuarios que ni se molestan en valorar las respuestas de los expertos, y esa es una actitud que me parece a mi que no nos merecemos los colaboradores de mitodoexpertos ..
Gracias por todo, y sobre todo por la rapidez en que me contestaste, la verdad es que me sirvió como aclaración, y no, no estoy molesta por tu comentario, espero que tampoco te moleste a ti que te diga que en estos dias vi peligrar mi estabilidad economica con todo lo que ello conlleva, y he estado muy liada tratando de resolverla, lo que menos tenia es tiempo para abrir internet, pero ahora que lo hago queria darte las gracias de nuevo.

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