¿Cobrando la incapacidad total se puede optar por cobrar la jubilación?

Me gustaría saber si estando cobrando la incapacidad total y te llega la edad de jubilación, si tienes que seguir cobrando la incapacidad o tienes la opción de elegir la que mas te convenga.

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La pensión por incapacidad permanente se cobra hasta la edad de la jubilación y cuando el beneficiario de la pensión por IP cumple la edad de la jubilación la seguridad social le modifica la denominación de pensión de incapacidad permanente por la denominación de pensión de jubilacion, sin que se produzca ningún cambio en la cuantía del dinero que percibe por la pensión salvo la revalorización a la que están sometidas las pensiones para compensar el incremento del IPC, incremento que se revisa todos los años por el gobierno de la Nación en los presupuestos generales del Estado.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Nuevadenominacion/index.htm

te lo preguntaba por que tengo un 48% de grado de minusvalía por displasia de cadera y depresión mayor recurrente; y tengo entendido que si tienes mas de un 45% te puedes jubilar a los 56 años y yo tengo actualmente 52.

Si lo que quieres saber es si te puedes jubilar a los 65 años la respuesta es que si..

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