¿Tiene derecho a retenerme la indemnización?

Tengo un oficio de embargo en el que se han embargado los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones u otras prestaciones periódicas.
Todos los meses me retienen del sueldo según la tabla, me han despedido por objetivo y me van a pagar una indemnización mi pregunta es tiene la empresa con este oficio la obligación de retenerme y entregar en el juzgado dicha indemnización?

Por favor, necesito tu ayuda, sé que no respondes si tienes algún caso sin valorar pero como ya te explique era nueva y no llegamos a contactar de hecho he enmendado mi error, le he pedido disculpas y lo he valorado.

Se me acaba el tiempo ya que el martes es mi ultimo día la gestora que asesora a la empresa quiere retenerme la totalidad de la indemnización, la empresa como va de buen rollo me ha ofrecido una cosa muy rara, el hacerme un despido procedente por acoso a un jefe y la indemnización que tenia recibir pagármela bajo mano, pero no se si me juego el pago y no sé que consecuencias me puede traer si firmo un despido procedente.

Soy madre soltera, sin ayudas familiares de ningún tipo y no puedo permitirme el pagarme un abogado.

Por favor apelo a tu humanidad y prometo valorarte tanto a ti como a todas mis preguntas porque ahora se que hay que hacerlo. Antes era desconocedora de hecho no me llegue a enterar debido a que el correo que me llego de respuesta lo detecto el pc como spam y lo mando al correo no deseado.

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No tienes porque seguir disculpándote mas.. Con una vez ya es mas que suficiente.. respecto a tu consulta, mira solo te pueden embargar el dinero del finiquito y de la indemnización cuando tienes alguna deuda pendiente con la seguridad social con hacienda o con alguien que te lo haya reclamado judicialmente si no es así no te pueden embragar ninguna cuantía de dinero.. Pero si tienes alguna deuda pendiente, normalmente las ordenes u oficios de embargos judiciales recaen en la entidad financiera donde el titular embargado, tenga abierto el numero de cuenta donde la empresa efectúa ingresos de las nominas a no ser que la empresa te pague en mano, pero si la empresa tiene un requerimiento judicial para que sea ella la que te retenga el dinero y lo deposite en una cuenta del juzgado a la empresa no la queda otra alternativa que la de obedecer el requerimiento judicial.. Tienes que presentarte mañana mismo en juzgado de lo social y preguntar por el colegio de abogados y solicitas un abogado de oficio, y le explicas la situación en la que te encuentras, que estas totalmente desamparada y que necesitas asistencia jurídica, para que te levanten el embargo y te permitan fraccionar o pagar poco a poco la deuda que tengas pendiente, y el SR juez dadas tus circunstancias de insolvencia, no va a poner ninguna objeción a la solicitud del abogado, entre otras cosas porque no se puede embargar la totalidad de los ingresos de una persona, así que por esa parte es tate tranquila, y hasta que no te pongas en contacto con el abogado y no te diga lo que tienes que hacer no firmes absolutamente nada de lo que te a propuesto la empresa porque firmar un despido procedente además por acoso a un superior ni mas ni menos, significa la renuncia a cualquier tipo de indemnización, así que sigue mi consejo y mañana mismo te presentas en el juzgado de lo social y solicitas un abogado de oficio y si no te pones en contacto con un sindicato y le expones tu situación pero ni firmes nada de lo que te a propuesto la empresa ni dejes de asistir al trabajo hasta que se solucione tu situación.. Animo y mucha suerte..

gracias por tu respuesta.

pregunta como en el oficio que tiene la empresa no viene en el epígrafe de indemnización no tiene derecho verdad a aplicar algo que no viene en el oficio?

cobrar cobro mediante cheque así que me lo retienen antes de darme el talón

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