¿Pueden subirme la categoría salarial sin aumentarme el sueldo?

Buenos días,

He solicitado a mi empresa, Hotel de cuatro estrellas en Madrid, que me pongan en el Grupo de cotización que me corresponde y que desde hace más de 7 años no se ha modificado.

¿Es posible que me suban de categoría pero no me suban el sueldo?. He tratado de buscarlo en el Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid pero no encuentro nada relacionado.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo

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1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Por lo tanto bajo ningún pretexto la empresa te puede asignar funciones correspondientes a un grupo profesional de superior categoría sin pagarte el sueldo correspondiente a esa categoría.. La empresa esta obligada por ley a pagarte el sueldo correspondiente a la categoría profesional del trabajo que estas realizando incluso puedes reclamar los atrasos que te corresponden desde el primer día que empezaste a realizar las funciones de la categoría superior y si todavía no te han ascendido a la categoría superior tienes derecho a reclamar el ascenso de categoría, así que deberías de tratar de solucionarlo amistosamente con los responsables del hotel y si no no te quedara mas solución que la de demandar a la empresa porque tienes todas la papeletas a tu favor para ganar el pleito laboral.. Así que ya sabes lo que tienes que hacer y si no te pones en contacto con la asesoría jurídica de un sindicato o de algún abogado para que te lleven la gestión de la demanda.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_15_1.htm

Muchas gracias por tu respuesta. Me daba miedo haberlo solicitado y que al final no me subieran el sueldo.

iTambién gracias por tu pronta respuesta

Un saludo

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