¿Despido objetivo por causas económicas puede ser declarado improcedente si no tiene en cuenta las cargas familiares?

He sido elegido entre varios compañeros para ser despedido por motivos económicos de la empresa. Soy el de mayor antigüedad y el que mas cargas familiares tiene. No tenemos representación legal de trabajadores y tampoco en el convenio dice nada sobre que estemos protegidos los trabajadores de mas edad y con mas cargas familiares. ¿Puede el juez anular el despido o declararlo improcedente por no tener en cuenta estos hechos?.

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En los despidos objetivos individuales por causas económicas, en principio es al empresario, y sólo a él en función de sus facultades de dirección y de organización, a quien le corresponde seleccionar a los trabajadores afectados por el despido. No existe preferencia de los fijos sobre los temporales cuyos contratos estén en vigor. Otra cosa sería que, en fechas cercanas y anteriores a despedir por causas objetivas, se convierta en indefinidos a trabajadores temporales para poder despedir a otros que fuesen fijos, lo que constituiría fraude. En cuanto a la prioridad de permanencia reconocida a los representantes de los trabajadores (se incluyen tanto a los representantes legales o unitarios, que son los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, como los representantes sindicales: el
delegado sindical). Los motivos subjetivos que pudiera haber tenido la empresa para elegir al trabajador afectado, siempre que no incurra en causa de
discriminación en sentido legal, son ajenos a la revisión por parte de los tribunales, sin que pueda sostenerse que en vez del trabajador recurrente debiera de haberse elegido a otro distinto. Tal facultad de elección corresponde a la empresa, de modo que la
posibilidad de revisión por los tribunales en cuanto al elegido ha de limitarse a la constatación de si existe o no causa objetiva que fundamente el despido, que no se dé la preferencia en la permanencia establecida en favor de los representantes de los trabajadores y que no se haya vulnerado un derecho fundamental del trabajador en la elección. En los procedimientos por despido colectivo los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa pero esas garantía puede ampliarse a quienes pertenezcan a otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. Sin embargo, para ello es preciso que se hubiera pactado:
- en convenio colectivo;
- En el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.
En cualquier caso, la empresa debe justificar en su decisión final sobre el despido la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia. Por lo tanto si el despido es un despido objetivo individual por causas económicas, y estas estan justificadas es la empresa quien selecciona a los trabajadores afectados por el despido, si es un despido colectivo son los representantes de los trabajadores quienes tiene que seleccionar a los trabajadores afectados por el despido respetando lo que establezca al respecto, el convenio colectivo o lo que se haya acordado en el periodo de consultas, respetando el orden de prioridades que establece la ley (delegados de personal delegados sindicales etc.. Espero que la respuesta te sirva de utilidad.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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