¿Quién puede declarar un ERE?

Mi empresa se encuentra en una situación muy complicada, buscando posibles soluciones nos hablan de un ERE, mi pregunta es si para llevarlo a cabo la empresa lo puede realizar unilateralmente o tiene que ser con el consentimiento de los trabajadores.

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En primer lugar, sería interesante saber más datos sobre la empresa (número de trabajadores, si hay representación sindical, etc). En segundo lugar, informarte de que existen varios tipos de expedientes, no precisamente todos tienen que significar despidos, sino que también existen ERES de modificación de jornada (por ejemplo reducción de horas y compatibilidad con prestación por desempleo), suspensión del contrato (por ejemplo 6 meses trabajando y 6 en el paro)... Hay muchas posibilidades. En cuanto a los ERES extintivos (Despido colectivo) la empresa debe de cumplir una serie de requisitos procedimentales a la hora de llevarlo a cabo, entre ellos debe de abrir un periodo de consultas de duración no superior a 15 días, donde ha de negociar activamente (los tribunales han anulado ERES extintivos en los que el empresario negociaba pasivamente o negociaba de mala fe). En el caso de que seáis una empresa pequeña, os recomiendo que acudáis a un sindicato para que os asesore y os ayude.

Le agradezco muchísimo su rapidez al contestarme pero para aclara el tema le he de decir que la empresa dispone de cinco trabajadores y el ERE del que hemos hablado es de un determinado tiempo concretamente de algún mes o días a la semana.

La empresa se dedica a la elaboración de productos para hostelería,distribución y se nos plantea por parte de la empresa este ERE o también lo han llamado ERTE para que a ver si de esta manera puede salir adelante y continuar la empresa.

La duda que tenemos los trabajadores es si la empresa lo puede hacer sin contar con nosotros o tenemos que estar las dos partes de acuerdo.

Un saludo.

Entonces, hablamos de una suspensión del contrato, puedes consultar el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para más detalles. En términos generales se suspende el contrato de los trabajadores, y aunque éstos siguen siendo trabajadores de la empresa a todos los efectos, no perciben salario, y pueden solicitar el desempleo. En cuanto al procedimiento, para explicarte un poco, antes de la reforma laboral se tenía que llegar a un acuerdo con los trabajadores, y también debía de autorizarlo la autoridad laboral (Direcciones generales de empleo en cada CC. AA). A partir de la reforma de 2012, el periodo de consultas se acorta (15 días como máximo) y sin autorización de la autoridad laboral, con lo cual al final lo que prevalece en última instancia es la decisión de la empresa. Y solo queda la impugnación judicial por parte de un trabajador concreto o de todos los afectados (la legitimación varía). Espero haberte aclarado un poco las cosas, no olvides valorar la respuesta.

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