Puedo solicitar despedirme de mi empleo por disconformidad con el horario

Tengo contrato indefinido como auxiliar de farmacia, por fallecimiento del anterior titular ha habido cambios en la empresa, uno de ellos es el cambio de horario en determinadas épocas así como apertura en festivos aunque no sean días de guardia.

¿Tengo derecho a negarme? En ese caso me despedirían sin mas o deben pasarme al paro e indemnizarme.

Gracias.

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Para que ese cambio sea legal tiene que cumplir con lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Negarte no te niegues pero denúncialo por tratarse de una modificación sustancial de contrato en fraude de ley que el Juez declarará nula devolviéndote a tu jornada anterior, si la empresa no cumple podrás solicitar la extinción de contrato con indemnización de despido improcedente a 45 días por año/33 para lo trabajado desde 12 de Febrero en adelante.

Negarte sin mas te ocasionará despido disciplinario sin derecho a indemnización pero si a paro.

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