Me trasladaron sin motivos

Me trasladaron por causas económicas a la central diciendo que Cambiaba de departamento y no se ha cumplido. Es más, en mi centro de trabajo siguen existiendo oficinas, yo trabajo con ordenador y teléfono, no hay movilidad, y mi jefe está en Sevilla y yo en Barcelona, soy de Valencia. Esto se hizo para deshacerse de personal con antigheded, pero al ceder me encuentro a 300 km. De mi casa, sin ningún motivo que lo justifique

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El articulo 40 del ET deja muy claro que el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto. Por lo tanto si la empresa no tiene ninguna justificacion para asignarte un centro de trabajo situad a 300 km de tu lugar de residencia, tienes derecho a impugnar, el cambio de centro de trabajo, ante el juzgado de lo social solicitando que te vuelvan a asignar el centro de trabajo en el que venias ejercías tu actividad, y si la sentencia es favorable a la impregnación y la empresa no acata la resolucion judicial, te tienen que indemnizar con la cuantía equivalente a la del despido improcedente. El plazo para presentar la impugnacion es de 20 días hábiles a partir de la fecha de la comunicacion del cambio de centro de trabajo o movilidad geográfica. Pero si la sentencia es favorable a la empresa, puedes optar por seguir en la empresa pero ejerciendo la actividad en el nuevo centro de trabajo, con todos los gastos de desplazamiento y pernoctación cubiertos por la empresa, o extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades.. De todas formas deberías de consultar a un sindicato, para que te indiquen el procedimiento a seguir o para que gestionen todo el procedimiento.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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