Irme antes de 15 días de una empresa

Tengo un contrato indefinido en una empresa. LLevo 4 meses en la empresa. La empresa se rige por el convenio de oficinas de navarra.

Si me quiero ir de la empresa tengo que dar los 15 días. Tengo entendido que si te vas antes de los 15 días pierdes día de finiquito. Pero también he leído algo de que menos de un año son 8 días de preaviso según convenio.

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Una vez pasado el periodo de prueba, el periodo de preaviso con el que se tiene que notificar la resolución del contrato de trabajo viene establecido en el convenio colectivo y si en dicho convenio no hay nada establecido sobre el periodo de preaviso, la resolución del contrato de trabajo se tiene que notificar con 15 días de antelación que es el periodo establecido en los casos en los que no se especifica dicho periodo en el convenio colectivo y esta norma es de obligado cumplimente independientemente de la duración del contrato de trabajo, cuando cualquiera de las partes decide dar por finalizada la relación laboral, antes del vencimiento de la fecha de finalización del contrato de trabajo. El finiquito no se pierde nunca, ya que es de obligado cumplimiento el que la empresa te abone los días trabajados hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas y la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, ademas de lo que la empresa tenga pendiente de pago como por ejemplo las horas extraordinarias cualquier tipo de complemento salarial etc, lo que pasa es que si no notificas el cese voluntario con la antelación establecida, la empresa tiene derecho a descontarte del finiquito los días que falten del periodo de preaviso, so son 15 días y notificas el cese 7 días antes de marcharte de la empresa del finiquito te descontaran 8 días de salario.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.comfia.net/bbva/condiciones_nw/exrellab.htm

Artículo 23. Cese voluntario y terminación de los contratos.
a) Cese voluntario. Los trabajadores de plantilla, con antigüedad superior a un año, que decidieran rescindir su contrato con la empresa deberán comunicar dicha voluntad a la empresa con la siguiente antelación:
–Niveles I y II: 60 días naturales.
–Niveles III y IV: 30 días naturales.
–Resto de niveles: 15 días.
De no cumplir la obligación señalada deberá indemnizar a la empresa con una cantidad igual a los salarios que le correspondieran por el periodo de preaviso.
La empresa deberá comunicar con un mes de antelación la extinción de los contratos temporales de duración superior a un año.
b) Contratos de duración inferior a un año. Tanto empresarios como trabajadores/as, se comprometen a comunicar el cese o terminación de dichos contratos, con una antelación mínima 8 días naturales.
El incumplimiento de la notificación, o su retraso, ocasionará la indemnización, del incumplidor al perjudicado, con una cantidad igual al salario que se hubiera devengado por cada uno de los días de retraso en el cumplimiento de la obligación.

Situación:

Contrato indefinido
Periodo de prueba: 15 días

llevo 6 meses en la empresa

Estoy en nivel VII

¿Cuantos días sería de preaviso?

Si tu contrato de trabajo es inferior al año entonces tienes que notificar el cese con 8 días de antelación pero si es igual o superior al año, entonces tienes que notificarlo con 15 días de antelación.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Ahí es donde tengo al duda. Mi contrato es indefinido pero solo llevo desde Julio en la empresa. Por eso me queda la duda de si serían 15 días o 8 días.

Pues ya lo sabes si es inferior al ño el cese le tienes que notificar con 8 días de antelación que es lo que establece el articulo b del convenio colectivo:

b) Contratos de duración inferior a un año. Tanto empresarios como trabajadores/as, se comprometen a comunicar el cese o terminación de dichos contratos, con una antelación mínima 8 días naturales.
El incumplimiento de la notificación, o su retraso, ocasionará la indemnización, del incumplidor al perjudicado, con una cantidad igual al salario que se hubiera devengado por cada uno de los días de retraso en el cumplimiento de la obligación.

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