Hola, me gustaría saber que son las causas de incompatibilidad para cobrar el paro. Gracias

Hola, estoy informándome sobre las condiciones para cobrar el paro, y veo que hay causas de incompatibilidad, pero no encuentro cuales son.

Por otra parte me gustaría saber ¿si tengo los papeles para apuntarme el día 4 o 5 de mayo, podré cobrar la primera prestación el 10 de mayo?

Gracias de antemano por su respuesta.

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La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
No obstante, los trabajadores que optaran por la capitalización de la prestación por desempleo para incorporarse de forma estable como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral, o para constituirse como trabajadores autónomos, podrán percibir, si no se hubiera obtenido la prestación en su cuantía total, la cantidad restante en forma de subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social. A esta misma subvención podrán acceder los beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo que pretendan constituirse en trabajadores autónomos y no tengan la condición de minusválidos.
La prestación por desempleo no es incompatible con el abono del IAE cuando no se desarrolla ningún tipo de actividad por cuenta ajena. Corresponde al beneficiario demostrar que aunque figure de alta en el IAE no realiza un trabajo por cuenta propia ni presta servicios retribuidos. STS Sala 4ª de 12 julio 2004
Se entiende que existe actividad empresarial, y por lo tanto incompatibilidad con la prestación por desempleo, por la simple tenencia de la titularidad de una licencia de taxi, aunque no la explote directamente su titular. STSJ Cataluña de 31 mayo 2000
? El trabajo retribuido por cuenta ajena, a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. La incompatibilidad se entiende referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.
? Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
? Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
? Las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
? Con la activación de la reserva retribuida, de los reservistas voluntarios de las Fuerzas Armadas.
? Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral. IRPF. La prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corrienteque que Ud. indique al presentar la solicitud pero si la solicitud la presentas el dia 5 de mayo no cobaras hasta el 10 0 el 15 de mayo del siguiente mes. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

Mas incompatibilidades:http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/CompatibilidadesInc48929/index.htm

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