Baja por accidente laboral

Hola:

Primero de todo daros las gracias de antemano por vuestra ayuda. Os explico:

-Mi cuñado de 60 años que trabaja como transportista en una empresa del sector del café, tuvo un accidente laboral, motivo por el cual se fastidió la cadera. A raíz de ese accidente, ahora este pasado mes de septiembre le han operado para ponerle una prótesis cerámica. La empresa donde trabaja le ha dicho que le pasaba a la Mutua, para que así cotizase el 100%, porque según el jefe que se lo dijo, si pasaba por la Seguridad Social NO COTIZARÍA. ¿Es eso cierto?

La empresa también le ha dejado caer.... Que seguramente lo va a despedir, ya que estas bajas son muy largas. Además también tiene afectada la otra cadera y se tendrá que operar próximamente.

¿La empresa lo puede despedir estando de baja por accidente laboral?

y en caso de que la empresa lo cite y le presente el FINIQUITO, ¿Qué debe hacer mi cuñado?

La Mutua ya lo ha citado para el próximo 11 de noviembre.

Por favor a ver si nos podéis solventar todas estas dudas. Millones de gracias por vuestra ayuda, colaboración y empatía con nosotros.
Os lo agradezco de todo corazón.

Medium

(Desde Barcelona ciudad)



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Lo de que por la seguridad social no cotizaría no es cierto, si cotiza lo que ocurre es que si la empresa tiene mutua, tiene la obligación de efectuar los pagos de las prestaciones. Las mutuas son empresas colaboradoras con la seguridad social y pagan las prestaciones por accidente de trabajo, entre otras.

Si la empresa no tuviera mutua sería el INSS el que haría los pagos de la prestación por incapacidad temporal.

Pero las cotizaciones a la Seguridad social las hace la empresa, tanto si paga la Mutua la prestación, como si la paga el INSS.

Si lo despide estando de baja por accidente laboral se considera despido nulo si el contrato que tiene es indefinido. Por tanto debe interponer denuncia en el Juzgado de lo social en plazo de 20 días hábiles de producido el despido. Una vez reconocida por el Juez la nulidad será readmitido debiendo abonarse los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia que declara nulo el despido). Si no se readmite tendría derecho a indemnización de 45 días por año.

Muchas gracias por vuestra pronta respuesta.

Disculpad tengo una aclaración que consultar que es:

- En caso que le hagan firmar el FINIQUITO, ¿que debe hacer? debe firmar con su firma habitual o puede hacer una "mosca" y poner NO CONFORME. ¿Sería correcto hacerlo así de cara a un futuro Juicio con la empresa y tenerlo que presentar ante un Juez?

De nuevo muchas gracias, de veras. Es de agradecer vuestra labor para con todos nosotros.

Medium, desde Barcelona ciudad.

Si le pagan al momento la cantidad que pone el finiquito, que ponga recibido y no conforme reservándose el derecho a ejercer las oportunas acciones legales.

Si no le van a pagar o le dicen que se pase otro día a por el dinero que no firme nada y que se vaya directo al juzgado y presente reclamación de cantidad de lo que le adeuden y denuncia de despido nulo, por despedirlo estando de baja por accidente laboral.

Millones de gracias por solventar todas nuestras dudas y responder a todas las preguntas que os hemos realizado.

Os estamos muy agradecidos.

De parte de mi cuñado y mía también, por supuesto.

Medium

Desde Barcelona ciudad.

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