Reducción de jornada laboral

Nos van a imponer reducción de jornada laboral de dos horas y su correspondiente reducción de sueldo por falta de producción en lugar de despedir a una o dos personas que seria lo más prudente. Llevo trabajando 20 años en esta empresa y vemos que no vamos a pasar de este año en que cierre. ¿Que supondría esta reducción en el caso de despido? ¿Al pagarnos la indemnización tendrían en cuenta el sueldo reducido o el cobrado anteriormente? ¿Podríamos negarnos a la reducción?

Gracias

1 respuesta

Respuesta
1

La jornada laboral es una de las condiciones esenciales del contrato (como también lo es el lugar de trabajo, las funciones a desempeñar, etc..). Por tanto, el empresario no puede llegar un día sin más y variar lo previamente pactado por las partes en el contrato. Me explico, por poder puede pero se trataría de una modificación unilateral a instancia del empresario que entraría dentro de lo que se llama MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (la jornada laboral es una de ellas: Art. 41.1 del Estatuto de los trabajadores).
Para que la normativa permita al empresario llevar a cabo este cambio deben darse ciertas causas y seguirse un procedimiento determinado (en este caso es de carácter individual)-
PROCEDIMIENTO: Está sujeta simplemente al REQUISITO de que la decisión sea “notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad” = Art. 41.3 ET.
El término “NOTIFICACIÓN” indica que debe realizarse por escrito.
Y es evidente que ésta deberá contener los motivos que supuestamente justifican la decisión modificativa, expresados con la claridad suficiente para no producir una situación de indefensión del trabajador de cara a la posible reclamación judicial (aunque el artículo guarda silencio).
EL INCUMPLIMIENTO de este requisito esencial podría acarrear: la oposición del trabajador ejerciensu “ius resistentiae” o la declaración judicial de nulidad de la decisión modificativa empresarial.
Tú Empresario ha de NOTIFICARTE LA DECISIÓN de modif. Con una antelación mínima: 30 días a la fecha de efectividad de la modif.
Una vez que te ha notificado, dispones de las siguientes OPCIONES:
1.-Acatar la modificación y no impugnarla
2.-Acatar la modificación e impugnarla: previo acatamiento de la modif (importante, 1º acatas y luego impugnas), procedes a su impugnación ante la jurisdicción laboral (tribunales).
3.-Proceder a la resolución del contrato con base en Art. 41.3 ET (y percibir una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año, tope 9 meses). Esto excluye la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión empresarial. Se exige como requisito que el trabajador resulte perjudicado por dicha modificación (el perjuicio ha d eprobarse). Se trata de una resolución DE CARACTER EXTRAJUDICIAL.
4.-Proceder a la resolución contrato con base en el derecho reconocido en el Art. 50.1.a ET. ESTA RESOLUCIÓN ES DE CARÁCTER JUDICIAL (deberás solicitar judicialmente dicha resolución)y se exigen 2 requisitos:
1) Que la decisión empresarial suponga una modif. Sustancial
2) Que la modif. Redunde “en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad” (del trabajador)
En este caso se tiene derecho “A LAS INDEMNIZACIONES señaladas para el despido improcedente” [Art. 50.2]: 45 días de salario, con un tope de 42 meses. Además, hasta que exista sentencia estimatoria de tu demanda, deberás seguir prestando tus servicios al empresario con las nuevas condiciones ordenadas por el mismo [STS ].
IMPORTANTE: ESTAS OPCIONES EJERCITARLAS en el Plazo de 20 días desde notificación de decisión de modificación. Este plazo es de caducidad, y por supuesto que la reducción salarial tendrá un efecto pernicioso en la cuantía de la indemnización a no ser que se llegue a un acuerdo con los dueños o los directivos de la empresa para que la liquidacion incluida la indemnización, se calculen con las nominas sin la reducción salarial, pero deberías darte una vuelta por algún sindicato o algún abogado laboralista particular o de oficio para que te indique que es lo que tienes o puedes hacer ante la decisión de la empresa de reducirte la jornada y el sueldo, y según lo que te digan obras en consecuencia y según lo que mas te interese.. Un saludo.. s te interese..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas