Gratificaciones extraordinarias por beneficios y el despido

En la empresa en la que trabajo se hace un reparto de parte de los beneficios anuales en forma de gratificaciones extraordinarias en las nóminas de julio y diciembre (no en las pagas extra) y cuyo valor solo queda cerrado a finales de año. Mi pregunta es, siendo que son importes que tributan, ¿se pueden considerar como salario consolidado a efectos del cálculo de la indemnización por despido?.

1 Respuesta

Respuesta
1

Dependerá del tiempo que llevéis cobrando estos Pluses que mencionas; puesto que la Jurisdicción Social Laboral, no rige en Artículos dicha consideración en la mayoría de los casos si se considera Consolidado.

En el caso de que quieras, que yo mismo te lo gestione, no dudes en ponerte en contacto conmigo en el 645 198 004, o mediante el correo [email protected]

Yo, desde que entré en la empresa las he recibido y eso fue allá por el 2003.¿Sabes si existe jurisprudencia sobre casos similares?

Un saludo.

Por supuesto que existe Jurisprudencia al respecto, y le puedo decir que es "de sobra" un Plus Consolidado; contacte conmigo para el inicio de la tramitación judicial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas