Contrato fraudulento reincorporación

Hola te expongo mi caso lo mas breve posible.
Trabajaba en una residencia en la cual llevaba 2 años cubriendo una interinidad(excedencia) pero resulta que me han cortado el contrato porque soy amigo de una del enlace sindical,no tengo sanciones y me dijo que era un excelente trabajador y para mi puesto han puesto a otro trabajador de la empresa.
El primer contrato me lo hicieron hasta fin de interinidad pero me lo cortaron y me lo fueron haciendo de 4 en 4 meses durante esos dos años,creo que eso ya es fraude,yo no lo sabia porque me dijeron que funcionaba así yo firmaba contratos conforme la excedente se pedía.
Como lo ves ya estoy de abogados de todas maneras pero es para asesorarme mejor.?

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Lo que dice el ET sobre el contrato de trabajo de interinidad es lo siguiente: el contrato de interinidad se concierta, para sustituir a un trabajador de la empresa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato de
interinidad debe formalizarse por escrito, y debe identificar al
trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el
puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de
otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
Cuando el contrato se concierte para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya
cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o
promoción interna. En el contrato tiene que constar, además, la especificación del tipo
de contrato de que se trate, la duración del contrato o la
identificación de la circunstancia que determina su duración, así como
el trabajo a desarrollar. Los contratos y las prórrogas que las partes acuerden expresamente se han de registrar por el empresario, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación, en la correspondiente oficina de empleo,
donde quedará depositado un ejemplar. La duración
del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del
trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto en que el contrato se concierte para cubrir temporalmente
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para
su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el
proceso de selección o promoción, sin que pueda ser superior a tres
meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
(En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones
públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los
contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a
lo previsto en su normativa especifica)El contrato de interinidad debe celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o
se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura
definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de
los trabajadores que ejerciten este derecho por razones de guarda
legal, cuando tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un
minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida (derecho reconocido en el art.37.5 del Estatuto de los
Trabajadores), o en aquellos otros supuestos en que se haya acordado una
reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido. Por lo tanto yo creo que te deberías de presentaer con el contrato de trabajo ante un sindicato o un abogado laboralista particular o de oficio porque muy posiblemente tengas derecho a interponer una demanda por despido improcedente porque al ser un contrato echo en fraude de ley te corresponde una indemnización por despido improcedente, así que deberías de consultarlo sin falta porque si quieres reclamar a la empresa la indemnización por despido improcedente tienes solo 20 días desde la fecha del despido para poner la demanda..

muchísimas gracias de verdad era lo que estaba buscando ademas lo tengo ahí por si me sale alguna duda,esta genial,el caso es que ya e demandado pero es un abogado recomendado y no e podido hablar bien con el por eso preguntaba,pero me dijo que si que se podía reclamar,muchas gracias de nuevo.

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