Subrogación de contrato - varias dudas

Hola,

Estoy en proceso de cambio a una empresa que me mantiene la antigüedad, salario y beneficios, ahora tengo las siguientes dudas porque la empresa es más o menos una ETT, especializada, pero ett:

- Si me despiden en un año..la indemnización va libre de impuestos? Yo llevo 6 años en mi actual empresa, y he oído que sólo va sin impuestos los años que se lleven en la empresa que hace el despido
- Si me quieren bajar el sueldo.. Tengo entendido que deberían negociar conmigo y si no acepto, podría rescindir el contrato con 20 días..pero que si es colectivo y afecta a un 10% (cosa que creo que lo tendrían fácil) y demuestran perdidas en varios trimestres, que creo que ya lo tienen, que salidas tengo? También se puede rescindir con 20 días en colectivo?
- Si quieren echarme a base de incomodarme, por ejemplo, mandándome a proyectos que me queden lo más alejado posible de casa, aunque sigan en Madrid, o con horarios difíciles para mi.. Se puede rescindir el contrato con alguna indemnización?

- Todas esas opciones hablan de 20 días.. Pero es normal conseguir más días en esos casos?

Muchas gracias

Un saludo

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De conformidad con el artículo 7.e de la Ley de IRPF, estarán exentas:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

La ley no dice nada de lo que comentas, si la indemnización suma años con la nueva y antigua empresa se entiende exento igualmente porque aún así la indemnización la paga íntegra la nueva.

Con respecto a la bajada de sueldo puede negociarlo contigo o bien hacerlo mediante modificación sustancial de contrato que tras la reforma laboral para "generar empleo" permite bajadas de sueldo por decisión de la empresa.

Artículo 41 del ET:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

En colectivo tienes las mismas opciones. Así lo establece el citado artículo 41:

La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

Las opciones en el otro caso que comentas son también 20 días ya que se trata de otra modificación sustancial de contrato.

No obstante si puedes probar en juicio mobbing podría subir a 45 días, aunque hacen falta pruebas de cierta evidencia.

Hola, primero, gracias por la rapidez.

Lo de el impuesto en la parte de los años que había en la otra empresa, me lo habían comentado de un caso real, ahora bien, quizás superaba los importes que mencionabas y se pensaría que fue por impuestos de los años en la otra empresa.

Ya me había mirado un poco las leyes, pero como es todo tan general,quería saber un poco más que resultado suelen tener estos casos en juicios reales. Se suele conseguir más de los 20 días? porque "razones económicas, técnicas, organizativas o de producción" siempre pueden conseguir, la cosa es que los jueces estén aceptando lo que les presentan como suficiente

gracias

Seguramente es lo que comentas, se pasaba la indemnización de los límites fijados de 45 días o 33 y por eso se aplicaron impuesto.

Si la empresa baja el sueldo por las razones económicas... tiene que probar que la situación de la empresa le impide mantener tu puesto y eso no siempre se puede probar, lo que da lugar a que la indemnización se eleve a 45 días, 33 para lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante.

Dependerá de la consistencia y objetividad de los datos que alegue la empresa, los fallos de los tribunales dependen de ello y si den en uno y otro sentido.

En cuanto al mobbing como te comento, tendrás que aportar pruebas y la empresa también probar las necesidades de esos movimientos. Si el Juez no ve clara las intenciones justificadas por la empresa, fallará a tu favor.

Suerte y saludos.

Laborser

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