Extinción por parte del trabajador

Quiero hacer una extinción, ya pues estoy hasta los cojones de la empresa para la que trabajo, todos los meses me deben dinero, tengo hecha una reclamación de cantidad del año pasado, y la empresa sigue igual pagándote lo que le sale de los huevos,, encima ahora estoy de baja por depresión y solo me paga la mutua la parte que le toca a la empresa no me la pagan. Tengo posibilidades de ganar la extinción de contrato pues mi intención es no seguir trabajando para esta empresa pues no cumple lo que marca mi contrato ni siquiera tampoco con el pago mensual entero cada mes.

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En una situación de desaceleración económica como la actual empiezan a multiplicarse los casos de empresas que, por distintos motivos, dejan de pagar a sus empleados. Y para afrontar esta situación, El Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. En caso de no percibirla, se debe reclamarla y solicitar la extinción del contrato mediante sendas papeletas de conciliación (demanda previa a la vía judicial), pero sin dejar de acudir a su puesto de trabajo hasta que tenga la sentencia que de por finalizado tu contrato, para que no se te pueda achacar una baja voluntaria. El salario o la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, constituye la contraprestación del empresario por el trabajo que realiza un empleado. A este respecto, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores indica que el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes. Por supuesto, el abono podrá realizarse fraccionadamente en periodos de tiempo inferiores, de forma que podría hablarse así de un salario diario, quincenal o semanal. El pago debe realizarse en el lugar y forma que se haya estipulado, ya en el contrato, ya en documento aparte, e incluso verbalmente. Si nada de ello se hubiese acordado, la liquidación y pago se realizarán con arreglo a los usos y costumbres o normas no escritas.
Tanto si la empresa deja de pagar durante varios meses sin causa justificada, como si se declara insolvente, el trabajador debe interponer dos acciones:
    Reclamación: Debe reclamar los salarios que le adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. En esta demanda se deben indicar, de forma resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación. Se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto. Para ejercer esta acción, el trabajador tiene un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. En este caso, el trabajador tiene que acreditar que el retraso en el pago le perjudica. El procedimiento judicial suele resolverse en dos o tres meses.
    Extinción del contrato: El empleado también debe solicitar la extinción de su contrato de trabajo mediante otra papeleta de conciliación ante el SMAC. De esta manera, el trabajador podrá obtener una indemnización por la extinción del mismo, es decir, pedirá al juez que se declare extinguida la relación laboral por falta de pago de salario, y tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año de servicio. Con esta sentencia, el empleado podrá acceder, además, a la protección por desempleo contributiva, siempre que reúna los períodos de cotización exigidos de 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o despido improcedente.
Mientras se tramitan dichas reclamaciones y en tanto el trabajador no tenga la sentencia judicial de extinción de contrato de trabajo, debe seguir acudiendo a su puesto laboral. La importancia de acudir a trabajar reside en que si no lo hace, su actitud puede interpretarse como dimisión del puesto de trabajo o baja voluntaria. En estos casos, no tendría derecho ni siquiera a la prestación por desempleo, ni a ninguna indemnización legal.
De todos modos, si en un plazo de tiempo razonable -que puede ser de tres a cinco meses- la empresa no despega económicamente y se mantiene en el incumplimiento del pago de salario, se estaría en presencia de una señal inequívoca de que está abocada al cierre, o incluso de que pretende cerrar, En este caso, el trabajador debe presentar las dos demandas antes citadas al SMAC: una por falta de pago de salario y otra por la extinción del contrato con su correspondiente indemnización.

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