Incapacidad temporal o prologa de la baja en la seguridad social.

Trabajaba para el servicio de salud y estando de baja se me acabo el contrato y he pasado a la seguridad social.
Como llevo 1 año de baja ahora me van a hacer una revisión porque no se si me quieren dar una incapacidad temporal, la verdad soy muy nula en todo esto y no se como me puede repercutir o que opciones tengo llevando 1 año de baja.
No creo que me pongan problemas porque me han operado de un cáncer tiroides y el 13 de diciembre me vuelven a operar.
No entiendo nada de temas de papeles y no se si es mejor que me den una incapacidad o que me den una prologa de la baja, si me afectara a lo que cobra mensualmente...
TEngo 38 años y me da miedo que me quieran dar una incapacidad y cobre muy poco . Cotizados debo tener ya como 13 años ya que nunca había estado de baja.

1 respuesta

Respuesta

El Tribunal médico se suele pasar cuando llevas 18 meses de incapacidad, pudiéndose prorrogar hasta los 24 meses.

Llegado el momento te tienen que avaluar, y dictaminar, mientras tanto tu situación no cambia.

El tribunal medico aquí por lo menos en bilbao se pasa llevando 12 meses de baja laboral a mi ya me han dado cita, lo que quisiera saber es las consecuencias de una incapacidad si se cobra lo mismo que opcoines hay pasando un tribunal medico

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

Seguirá percibiendo la prestación por IT en
cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que
se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de
desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas
legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los
requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le
corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha
de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En
tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de
desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la
situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de
trabajo.
El SPEE efectuará
Las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que
corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se
descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la
prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la
situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el
fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y
supervivencia.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
Seguirá percibiendo la prestación por IT, en
cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha
situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a
percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los
requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de
percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación
de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.

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