Dudas sobre el paro

Buenas tardes, he dejado voluntariamente mi ultimo trabajo, se que al cesar de forma voluntaria se que no puedo percibir el paro pero tengo bastante tiempo cotizado (2 años y 10 meses) y quisiera poder cobrar el paro. Mi pregunta es: si seria posible con un contrato mercantil temporal cobrar el paro tras dicho contrato y si es posible, ¿de qué tiempo tendría que ser el contrato para poder cobrar el paro al extinguirse la relación laboral?
Un saludo y gracias.

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Un contrato mercantil no te vale para eso que pides. Tiene que ser un contrato laboral. El tiempo de contrato es indiferente para cobrar el paro. Lo único que tienes que saber es que tienes que tener cotizado doce meses en los seis años anteriores. La cuantía será el promedio de la base reguladora de los últimos 180 días antes de la situación legal de desempleo.
Por tanto, si vas a suscribir un nuevo contrato laboral, ten cuenta que debes hacerlo pronto para que la cuantía de la prestación no se te reduzca demasiado. Además, tienes que saber que el INEM puede no abonarte la prestación de desempleo si sospecha que ese contrato que firmes ahora, es fraudulento, y solo se ha celebrado para cobrar el paro. Por tanto, el contrato que hagas ahora debe ser real.
Buenas tardes: no me ha quedado del todo claro por eso quisiera que me contestaras explicándote un poco más mi caso. Deje el trabajo para estudiar, ¿si trabajase 15 días en las vacaciones de navidad con un contrato laboral real hecho solo por ese tiempo podría solicitar el paro de los 2 años y 10 meses que tengo cotizado anteriormente?.
Un saludo y gracias otra vez.
Te simplifico.
Si trabajas quince días en las vacaciones de navidad, tienes derecho a cobrar paro. La cuantía será el promedio de la base reguladora de los últimos 180 días, inmediatamente anteriores a tu baja después de esos quince días trabajados. Lo que pasa es que como vas a empezar a trabajar en diciembre, el tiempo que va desde tu baja en la empresa anterior hasta el inicio de tu nuevo contrato, es tiempo no cotizado y entra dentro de esos 180 días anteriores. Por eso la cuantía de la prestación puede ser muy baja.
Te pongo un ejempleo. Te diste de baja en la anterior empresa el 25 de octubre (es un ejemplo). Reinicias un nuevo contrato en otra empresa el 1 de diciembre y terminas el 15 de diciembre. Pues bien, la cuantía del desempleo será el promedio de la base reguladora de los 180 días anteriores al 15 de diciembre. Claro, en esos 180 días, hay un periodo (desde el 25 de octubre hasta el 1 de diciembre) que no has trabajado, y por tanto, tu base reguladora es 0. Lo cual, a la hora de calcular el promedio te va a salir muy poca cantidad. Por eso, cuanto antes comiences el nuevo contrato mejor.

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