Antigüedad absorbida en nómina

Es el convenio colectivo el que regula la antigüedad, tanto la cuantía que se cobra por ella como cuanto tiempo ha de transcurrir para empezar a cobrarla y como se contabiliza ese tiempo (si de fecha a fecha, o por años naturales ...)
El convenio dirá también si el concepto es compensable y/o absorbible. Si no dice nada el concepto podrá abserverse y compensarse con ese llamado a cuenta convenio.
Este concepto se utiliza precisamente para eso, para no tener que hacer frente de una vez a una desembolso por cambios de convenio.
Y respecto a la negociación, se podrá negociar el importe de la nomina y los conceptos en los que se divide pero los de convenio no son negociables, ni renunciables (ya están negociados), pero para negociar sobre tu nomina no hay plazos, tu puedes negociarla cuando creas oportuno.

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Si el convenio no dice nada sobre compensación y absorción, efectivamente... no hay nada que hacer, y seguramente se les ha pasado incluirlo desde el 1 de enero de este año y lo han hecho cuando se han dado cuenta.
La negociación de la nomina es como todo lo demás, es algo que se negocia con el empresario, y el hecho de negociar implica la voluntad de dos partes, el empresario y tu, y para eso no hay fechas, pero puede pasar que tu jefe tenga como norma negociar a principio de año, pero no hay ninguna norma que diga que no se pueden hacer negociaciones a nivel personal fuera de principio de año. De todos modos si tu jefe es "especialito" estas en una buena época para negociar ya que si ahora no te atiende porque no es principio de año, te quedan tres meses para pensarte todo lo que quieres plantearle y entonces no tendrá ninguna razón para no negociar.
De todos modos, los encargados de personal no son infalibles, es decir que cuando te diga algo que te suene raro, pídele que te lo fundamente, y concretamente que te diga en que norma esta reflejado.
Espero que con esto se hayan solventado tus dudas, pero si tienes alguna más, házmelo saber.
Hola, llevo tres años y medio en una empresa de Publicidad, la cual NO cumple el convenio (pese a estar escrito en el contrato) y no tenemos representante laboral (somos 100 trabajadores). Eso para empezar.
Hace un par de semanas me dieron las nóminas de Junio y Julio y veo con sorpresa que me han metido el plus de Antigüedad, pero lejos de cobrarlo, lo han absorbido del concepto CTA. CONVENIO.
Me gustaría saber si el concepto de Antigüedad lo puede absorber la nómina así tal cual o existe algún mecanismo para que la empresa no me suba el sueldo pero sí me añada ese concepto.
Lo peor de todo es que yo supongo que la antigüedad se cobra a principio de año, o bien cuando se hagan los tres años (los hice en noviembre), pero no en Junio como me viene reflejado. Encima el "señor" de RR.HH me dice que eso tengo que negociarlo a principio de año. ¿Cómo voy a negociar algo que desconozco de antemano?
Muchas gracias por la respuesta. Leyendo el convenio de Publicidad, veo que la antigüedad se computa por trienios. Deduzco que deberían haberme incluido ese concepto a principios de éste año, ya que hice los tres años en NOVIEMBRE de 2003. No he visto nada sobre el tema de absorción de la antigüedad, asique supongo que no tengo nada que hacer en ese sentido, ¿no?.
Me parece interesante lo de la negociación de la nómina, pero claro, como el de RR.HH me dijo que eso se negociaba en Enero, pues "le creí", claro...
Siento ser reiterativo, pero me gustaría asegurarme de que esto es así.
Bueno, pues poco más puedo preguntar, me ha sido de gran utilidad. Me esperaré a principio de año y mientras iré preparándome lo que quiero decirle.
Un saludo.

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