Contrato de trabajo eventual

Segun el Art 15. B del ET los contratos eventuales por circunstancias de la producción, mercado, etc tienen una duracion maxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses a partir del momento en que se produzcan dichas causas, el maximo de duracion de 12 meses se reserva para trabajos estacionarios. En el CC del trabajo en cuestión (una pizzeria) se establece que debido a los frecuentes periodos de acumulacion de tareas, pedidos... Los contratos eventuales seran de duracion max 12 meses, por periodos de 18 meses. No se establece ni se conoce cuando empieza ni termina ese periodo de 18 meses, y la empresa lleva unos 5 años o mas haciendo contratos temporales siempre de 12 meses de duracion, para luego hacerte indefinido. El caracter estacionario del CC parece usado en fraude de ley. El CC tambien obliga a especificar con claridad cual es la causa que justifica esa formalizacion (del contrato eventual). En ningun contrato eventual de la empresa se especifican las causas concretas ni se hace referencia al inicio del periodo de 18 meses.
¿Los trabajadores de la empresa que no son renovados al acabar su contrato a los 12 meses pueden reclamar que el contrato estaba en fraude de ley y por tanto es indefido, y luego pedir la indemnización por despido improcedente?
La empresa parece que tiene muy difícil demostrar la veracidad y excepcionalidad de esas circunstancias de producción que hicieron posible la contratación. ¿Hace falta que el/los trabajador/es demuestren algo?

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Contestando a tu pregunta, y según la situación que me cuentas, me parece que efectivamente la empresa está usando la modalidad eventual en fraude de ley. Lo que le permite la norma es una periodo máximo de 12 meses en el un marco de 18 meses. Así que si terminado un contrato eventual por 12 meses, te renuevan de nuevo por otros 12 meses, ese contrato sería en fraude de ley y, por tanto, se convierte en indefinido. Además, tienes que tener en cuenta, que para hacer uso de la modalidad eventual, tiene que existir realmente una eventualidad que obligue al empresario a contratar a más trabajadores. Será el empresario el que tenga que demostrar que en determinado periodo existión un exceso de pedidos o de producción. Por tanto, y además es muy usual en el sector de las pizzerias, los contratos están realizados en fraude de ley, y por tanto se puede reclamar por despido improcedente.
Muchas gracias por su ayuda.
Últimamente me han comentado que aunque la empresa no pueda demostrar que existieran las causas de la formalización del contrato (que no había un aumento de producción en el periodo en que se hizo la contratación,
sino que se contrato a un trabajador para sustituir a otro que se dio de baja, por ejemplo), la empresa ganaría el juicio si demuestra el carácter eventual se la relación laboral.
¿Es cierto que les basta con eso? ¿Cómo demuestran que es una relación eventual, aparte claro de que el contrato pone por POR meses?
No entiendo bien lo del periodo de 18 meses. Por ejemplo, la empresa puede iniciar un periodo de contrataciones eventuales en Navidades de 2000 porque hay aumento de pedidos en Navidades. Sigue haciendo contrataciones durante 18 meses hasta que se acaba el periodo y luego inicia otro, por el aumento de producción en Semana Santa de 2001, por ejemplo. Puede seguir así hasta el infinito, pues los periodos de más producción son muy frecuentes (cada fin de semana, cada festivo...)
¿Esto se permite legalmente?
Un saludo y gracias por adelantado.
El contrato eventual es un contrato que solo puede usarse cuando existe un exceso de producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Por tanto, nunca se puede usar para sustituir a un trabajador que se dio de baja. Para eso está el contrato de interinidad. Lo de los 18 meses quiere decir que, en un periodo máximo de 18 meses, un trabajador solo puede trabajar 12 meses. Si yo contrato a un trabajador durante 12 meses, cuando se termine su contrato (finalizado esos 12 meses) no puedo hacerle otro contrato ni por un mes más. Tengo que esperar a que pases seis meses (es decir hasta que pasen 18. 12+6=18)para volverle a firmar otro contrato eventual. Los contratos solo pueden durar 12 meses. El tema de los 18 es para que no se puedan reiterar los contratos. Si la norma no dijera nada de los 18 meses, el empresario podría, transcurrido 12 meses, volver a contratar al trabajador, con lo cual la norma no tendría sentido. Por eso la norma te dice "Tomando como referencia un periodo de 18 meses, tu solo puedes contratar a un trabajador 12 meses" Si ya has copado en el periodo de 18 meses tu máximo de 12, entonces tienes que esperar que transcurran los 18 meses para volver a contratar eventual al mismo trabajador.
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Parece ser que te lo estudiaste bien, tienes mucha razón en lo que dices, pero no toda es tuya, me explico, en principio la causa más usada en abuso o fraude de ley en estos contratos es la de no poner de forma clara las tareas que deberá realizar el trabajador por las indicadas circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
La obligatoriedad de especificar la causa de la formalización del contrato o el periodo de los 18 meses normalmente están totalmente regulados dentro del convenio colectivo incluyendo las categorías a las que se les podrán realizar estos contratos.
De todas formas ante una denuncia la empresa solamente tendrá que probar el carácter eventual de la relación para que no tenga más problema del de acudir al Servicio de Mediación o a Juicio.
Si estuvieras hablando de contratos por Obra o Servicio, entonces, te daría toda la razón ya que estos contrato se realizan mayormente en fraude de ley.
Si tienes más dudas sigue preguntando y sino por favor finaliza y vota la respuesta, si quieres puedes agregarme como uno de tus expertos favoritos.

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