Derecho laboral

Hola mi consulta es la siguiente:
-Si un trabajador de un gimnasio tiene derecho a que el tiempo de 15 minutos que la ley que otorga, debe ser retribuido o no.yo lo he intentado mirar pero en el convenio de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios no pone nada. ¿Deberían llegar a un acuerdo con el jefe?
-Si se debe establecer un lugar determinado destinado a comer dentro del centro ya que actualmente lo hacen en el vestuario.
-Requisitos para formar un sindicato si la empresa es nueva, como por ejemplo numero de trabajadores necesarios, ...

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No, la empresa no tiene porque acondicionar un lugar para tomar el bocadillo. No existe obligación de ello, a menos que se recogiera algo en el convenio colectivo que no lo hace.
En relación a las elecciones sindicales, me imagino que lo que pretendes es tener un representante de los trabajadores. Son lo que se llaman delegados de personal. Solo es posible para empresas de 6 o más trabajadores. Si la empresa tiene menos de seis trabajadores entonces solo os queda la defensa de los sindicatos, a los que os podéis afiliar de forma libre. Si la empresa tiene entre seis y diez trabajadores, también podéis nombrar un delegado de personal, pero debéis aprobarlo por mayoría de los trabajadores. Si soy más de diez puede ser que tengáis que nombrar a más de un delegado de personal. Para ello se deben convocar elecciones sindicales, pero la forma de convocarlas creo que excede de lo que te pueda contar en este foro. Consulta con un abogado.
Lo de la hora de comida me lo imaginaba.
Respecto al lugar destinado a comer me refería a si la empresa en este caso un gimnasio debe acondicionar un lugar para ello.
Respecto a lo del sindicato, en el eett hablan de los delegados de personal, ¿son obligatorios estos? Yo me refería a formar un sindicato en el gimnasio. ¿Si no se pudiese se puede elegir a los delegados de personal organizando una reunión con los trabajadores? Por lo que he leído en la LOLS dice que basta con la voluntad de dos trabajadores para fomar un sindicato.
Gracias por todo
A la primera, me temo que puesto que el convenio colectivo no dice nada al respecto, y a menos que haya un convenio de empresa o se establezca lo contrario en el contrato de trabajo, los quince minutos no son retribuidos.
No existe obligación de establecer un lugar determinado destinado a comer, aunque puesto que los quince minutos no forman parte del horario efectivo de trabajo, no creo que tengáis ningún problema en salir del centro de trabajo a comer.
En relación a los requisitos para formar un sindicato te recomiendo que leas los arts. 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, donde creo que se explica con bastante claridad.
Finaliza la pregunta por favor. Puntúa para que no la tenga yo como activa

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