Transporte de viajeros

No sé si mi contrato esta vigente, os explico:
Empecé a trabajar en una empresa de autobuses en septiembre con un contrato fijo discontinuo, en junio me dieron una nomina que ponía cese por inactividad a 25 de junio, el DÍA 28 firmo un nuevo contrato por los meses de julio y agosto. Resulta que este nuevo contrato estaba mal redactado por lo que mi jefe me dice a primeros de agosto que hay que rescindirlo pues estaba por 4 horas cuando tendría que ser de 8H. Pues bien, yo acepto pues creí que la intención de mi jefe era hacer otro contrato que estuviera bien, pero cual no sería mi sorpresa cuando me entrega el finiquito del último contrato de un mes y me dice que ya no pertenezco a la empresa. Esto me lleva a hacerme muchas preguntas pero no sé a donde recurrir.

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Lo primero es decirte que realmente no sé que preguntas, puesto que te haces "muchas preguntas" pero no especificas cuales.
Aun así intentaré despejar las posibles dudas que creo que se te pasan por la cabeza;
1-El primer contrato, el fijo discontinuo, te vincula a la empresa siempre y cuando no hubieses firmado un finiquito o liquidación por la que rescindes el contrato por tu voluntad o por la de ellos. Esto significa que tendrán que volver a llamar para reincorporarte a la actividad en el momento que lo necesiten y de no ser así tú podrías denunciarles.
2-El segundo contrato que firmas por dos meses no sé que tipo es; por obra o servicio determinado o seguramente circunstancias de la producción, aún así para incrementar la jornada de este tipo de contratos no es necesario rescindirlo y realizar uno nuevo si no que con realizar una ampliación de jornada o variación de contrato seria suficiente; circunstancia que me lleva a opinar que tú jefe te ha estafado, imagino que lo que él quería realmente era rescindir el contrato y terminar con esa vinculación.
Aún así los dos últimos contratos deberían llevar en sus finiquitos-liquidaciones una indemnización en el caso que tú no los rubricases con tu firma y en ellos o en una carta pusieras que era por tu propia voluntad por la que se extinguía el contrato.
De todas formas creo que ya es demasiado tarde para reclamar ya que el plazo se agota a los 20 días laborales(lunes a viernes sin contar festivos).
3-Es posible que tengas posibilidades de buscarles las cosquillas por la vinculación que probablemente te una con la empresa por el contrato celebrado en primer lugar, el fijo discontinuo, este contrato está regulado por el Art. 15 punto 8 del Estatuto de los Trabajadores y entre otras cosas dice lo siguiente: "... los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria..."
Para averiguar si han llamado a alguien o han realizado un nuevo contrato de las mismas características sin haber realizado el llamamiento de los ya contratados puedes intentar contactar con algún compañero que conozcas del trabajo, mirar en tú contrato para averiguar en que oficina del INEM fue sellado o si se realizo la comunicación vía Internet acercate a tu oficina del INEM y cuéntaselo para que te intenten ayudar mediante la base de datos que utilizan y que registra todos los movimiento contractuales de las empresas.
La mejor opción es recoger todos tus contratos y comunicaciones y recurrir a un profesional pero en persona, tanto un Diplomado en Relaciones Laborales como un Graduado Social como un abogado (normalmente este orden determina sus honorarios de menor a mayor), aún así por la valoración no creo que te cobren mucho y puede ser una inversión para una posible denuncia.
Si estas en algún sindicato podrías recurrir a ellos, suelen tener un asesoría jurídica gratuita.
Espero que te sirva mi respuesta, si necesitas preguntar más ya sabes como, sino finaliza la pregunta y vótame, incluso puedes hacerme experto favorito tuyo.
Gracias por la respuesta, ya me imaginaba que con el segundo contrato me habían tomado el pelo, pero según tú sigo estando vinculada a la empresa por el primero. Ahora me pregunto: si no me llaman para trabajar y los denuncio ¿Qué puede pasar? ¿Qué me acepten a regañadientes? ¿Compensa trabajar en un sitio donde parece que no te quieren? ¿Y si no me aceptan cual seria la indemnización? Debo aclararte que tengo las pagas extras prorrateadas en la nomina pero no me han pagado las vacaciones pues las iba a disfrutar desde el 02-08-04 hasta el 16-08-04 (¿tengo una carta sellada y firmada de la empresa que así lo pone) pero como se rescindío el contrato el día 4 ya no son vacaciones o si?
Pues si puede pasar que te acepten a regañadientes, la verdad es que yo nunca estaría en un sitio que no me quieren a no ser que me apetezca hacerles la puñeta, claro está que tus conocimientos sobre la materia imagino que te correrían una mala jugada si ellos está bien asesorados.
Si no te llaman a la actividad puedes reclamar por la vía de despido, por lo que podrías conseguir una indemnización de 45 días de trabajo por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
Las vacaciones son retribuidas por lo te las tienen que pagar antes de la finalización del año vigente si no las disfrutaste o las cobraste ya, mira tu última nómina por si apareciera ese concepto dentro, y si no pide en esa fecha una nómina por el importe correspondiente.
También debes tener en cuenta cuantos días de vacaciones devengaste realmente por el tiempo que estuviste contratado.
El calculo de las vacaciones se realiza con una simple regla de tres, eso si teniendo en cuenta cuantos días de vacaciones al año te dan, mínimo de 30 días naturales por año de trabajo o algo parecido como 22 días laborales, si estas a tiempo completo durante un mes de 30 días sería: si por 360 días de trabajo tengo 30 días de vacaciones por 30 días de trabajo tendré 2,5 días de vacaciones.
Espero que te sirva mi respuesta, si necesitas preguntar más ya sabes como, sino finaliza la pregunta y vótame, incluso puedes hacerme experto favorito tuyo.
Si, puedes trabajar en otra compañía, siempre y cuando no tengas cláusulas en tu contrato que regulen la no competencia y exclusividad, aunque estas tendrán que ser remuneradas, por lo que no vale el solo hecho de ponerlo en cláusulas.
Normalmente se da de baja voluntaria mediante una carta, pero tampoco es que sea muy importante, ahora si e srecomendable por lo que puedan hacer luego ellos, imaginate que te denuncian por daños y perjuicios.
A la hora de darse de baja voluntaria es importante observar el preaviso previsto en tu contrato o clausulado anexo a este, el mínimo si no se estipula otra cosa es de 15 días normalmente, a no ser que estés en periodo de prueba, en ese cso no existe preaviso.
Espero que con esto terminen tus dudas si no es así ya sabes como preguntar, y si lo es por favor finaliza la pregunta y vótame, puedes seleccionarme como uno de etus expertos favoritos si l deseas.

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