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hola, este tipo de contrato se puede realizar con quienes esten en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o también de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, si no es así no se puede realizar. Y se puede realizar dentro de los 4 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, así que tu aún estás en período de poderte realizar contratos en prácticas.
Respecto a la duración de este tipo de contrato, no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años y por la misma titulación no se puede estar contratado con esta modalidad más de 2 años en la misma o distinta empresa, ahora bien, si se tiene más de una titulación se puede realizar una nueva contratación en prácticas. Así, que mientras no hayas vencido el plazo de 4 años de terminación de los estudios (no de la obtención de la titulación correspondiente) se te puede realizar este tipo de contrato.
Si quieres tener más información puedes consultar la Ley 1/1994 y el Real Decreto 2317/1993 que regula el contrato en prácticas.
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