Dudas acerca del estatuto de los trabajadores

Me gustaría saber si una empresa (S.A.) ¿Puede no estar acogida a ningún convenio colectivo?. Se trata de una delegación de una multinacional Suiza y la actividad a la que se dedica es a la comercialización de un producto de software bancario.
Me gustaría saber además si el estatuto de los trabajadores no contempla en sus artículos nada que regule los 'pluses' por antigüedad del trabajador (trienios, quinquenios ...) y si regula o no un número de horas trabajadas anualmente.

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Si la empresa realiza alguna actividad de las encuadradas dentro del ámbito funcional de algún Convenio, debe estar obligatoriamente bajo la regulación de ese Convenio, pero si es el caso de que no realiza ninguna actividad en la que exista Convenio, puede no tenerlo. En tu caso concreto, si la empresa se dedica a la comercialización como actividad básica, debería estar encuadrada en Comercio como te dije.
Las categorías profesionales se regulan dentro de la gran ambigüedad que establecen los artículos 22,23,24 y 25 del ET (RDL 1/95 de 24 de Marzo), que ya entiendo que es muy poco o casi nada comparado con un Convenio.
Muchas gracias por tu ayuda, parece que ya me ha quedado claro el tema.
Encuentro muy rara y sospechosa esa falta de encuadramiento en algún Convenio, entiendo que si la actividad principal es la comercialización de ese producto, aunque no se hubiera encontrado Convenio específicamente, deberíais estar regulados por Comercio.
En cuanto a la antigüedad, no se hace referencia a ella en el ET, ya que existen ya muchísimos Convenios en los cuales está derogada y es lógico que no se trate a nivel general.
Por lo que hace referencia a la jornada, en el Ert. 34 del ET se estipula que la jornada máxima ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, con lo que debe establecerse Calendario Anual para establecer el total de horas de trabajo al año, esto a nivel de empresa.

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