Cambio horario jornada laboral

Te pongo en antecedentes para que me puedas asesorar, llevo dos
años trabajando como administrativa, convenio oficinas y despachos de
Alicante, mi jefe en dos años me ha modificado el horario varias veces,
la primera porque había
que transferir y para un mejor servicio de los comerciales, la segunda
porque le venia a el mejor, la tercera porque le dije que no hacía
ninguna hora extra más ya que no me las pagaba ni me daba tiempo libre a
cambio, y ahora, se han unido la oficina de Elche y la de Alicante en una
sola, y antes yo era la única administrativa y ahora somos dos. La otra
administrativa es la novia del gerente de la oficina de Elche, por lo
que claro ella solo trabaja por las mañanas, y eso que tiene menos
antigüedad que yo. Bueno pues yo ahora hago de 08.30-13.30 y de
17.00-20.00 horas. A mediodía cojo el coche y me hago 35 kilómetros para llegar a mi casa comer y descansar y otros 35 km para volver al trabajo.
Ahora
Como la otra chica entra a las 08.00 hoy me ha indicado que me cambia
el horario que tengo que hacer de 09.00-13.30 y de 17.00-20.30 por lo que
me toca salir más tarde, he visto en el articulo 41 del estatuto de los
trabajadores que me tiene que avisar por escrito y con al menos 15 días
de antelación, le he dicho que hasta que no me lo de por escrito, ya
que cuando empece a trabajar me dijo que cobraría una cosa, no la ha cumplido, que si había otra secretaria yo haría de 08.00-16.00, me daría bonus, me pagaría las horas extras, y de eso no he visto nunca nada. Al decírselo
le he dicho que es para evitar confusiones y malos entendidos y me dijo
que no me lo daba, le dije como él se ciñe al contrato y al convenio
para el salario yo también y que hasta que no me lo de por escrito
seguiría con el horario que tengo ahora.
Tengo algunas cuestiones las cuales me gustaría me las aclararas:
1. ¿Cuántas veces me puede modificar el horario? .
2. ¿Qué pasa si no me gusta o no me cuadra el nuevo horario?
3. ¿Si renuncio a ese horario sería despido procedente y tendría derecho a la prestación del paro?.
4. ¿Con ese horario se cumple la ley de conciliación de vida familiar? (Soy soltera, sin hijos e independizada.
Está
haciendo todo esto para que yo me vaya, ya que hace un par de semanas,
antes de que se unieran las dos oficinas, amenazo con despedirme pero
como no tiene para pagarme me dijo que me fuera yo y le dije que yo no
me iba ya que mi trabajo me gustaba y que si quería
que me fuera que me despidiera. Me lo ha dicho en varias ocasiones, por
no querer hacer horas extra sin cobrarlas, por no querer trabajar los
festivos, por decirle que no aguanto los insultos, faltas de respeto y
humillaciones de los comerciales de donde yo trabajo, etc. Verás que es
un problema que viene desde lejos.
¿Qué me aconsejas que haga?

2 respuestas

Respuesta
1

1) Tantas como acuerde la empresa si lo tiene justificado por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.

2) Las opciones las tienes en ese artículo 41 que comentas:

- Rescisión del contrato con derecho a indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.

- Denunciar para que el Juez lo declare improcedente, procedente o nulo.

3) Si mantienes tu paro, no te preocupes, no aceptas una modificación sustancial de contrato y se garantiza el paro.

4) Muy relativa esa cuestión, solo un Juez podría decidirlo.

Ponle en alto el dedo corazón y sigue cumpliendo única y exclusivamente con lo que firmaste en tu contrato... para todo lo demás mastercard.

Perdóname la frase. Algunas empresas piensan que los trabajadores son como Kunta Kinte.

Respuesta
1

Difícil me lo pones no puedo aconsejarte que debes hacer sin saber con que cuentas para hacer frente a situaciones extremas, ya que como sabes el mercado laboral esta muy mal, un primer consejo sería aguanta y cuando encuentres algo te largas.

Ahora te aclararé algunos puntos de los que planteas; con la nueva reforma el empresario puede modificar la jornada de acuerdo con las incidencias del mercado, lo único que debe hacer es comunicarlo con 15 días de anticipación. Si el trabajador no acepta el horario ya que incide plenamente en su vida social ( 70 Km/día), puede plantear una rescisión de su contrato, alegando el elevado coste para acudir al trabajo tanto dinerario como físico, y el resultado es un despido con 20 días por año trabajado, con un límite de 9 meses de salario. Es igual la forma de llegar al desempleo, por despido procedente que improcedente, se tiene derecho por igual al desempleo. Lo de la ley de conciliación familiar en este caso mno procede, ya que no tines cargas familiares.

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