Traslados

Tenemos una empresa de ámbito nacional con centros de trabajo en varias ciudades españolas, la cual presenta un ERE para cerrar dos de estos centros y le es aprobado por la Autoridad Laboral competente.Uno de estos centros se dedica a la fabricación y embasado de un producto y lo que realmenta cesa es la actividad de fabricación pero el embasado continua. Varios miembros del Comité de Empresa (de un mismo sindicato)son trasladados a otros centros de trabajo aunque en el suyo queden bastantes compañeros trabajando.La pregunta es si estos representantes de los trabajadores tienen derecho a ser los últimos en ser trasladados como dice el E.T. O por el contrario como a hecho la empresa les puede trasladar.
¿En qué situación quedan otros miembros del C.E. Que si han quedado en el centro? ¿Siguen siendo representantes legales de los trabajadores?
Muchas gracias

3 respuestas

Respuesta
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El estatuto defiende que los representantes sean los últimos en ser trasladados por ser precisamente representantes de los trabajadores.
Pueden accionar contra el traslado.
La situación de los miembros del C.E. es de vigencia de su representación mientras no se planteen nuevas elecciones.
Estas pueden plantearse por variaciones en la plantilla, pero mientras no se realicen dichas elecciones siguen vigentes su obligaciones de representación y sus derechos como representantes sindicales.
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Obviamente el cierre total o parcial de un centro de trabajo no implica en absoluto el cese de la actividad sindical por parte de los representantes de los trabajadores, en cuanto al traslado de estos si su puesto estaba vinculado a la actividad que cesa si podrían ser trasladados (aunque si lo desean pueden emprender acciones legales para intentar continuar en el mismo centro de trabajo, la interpretación de la ley por parte de los jueces no siempre es uniforme) si por el contrario sus funciones aun existen en el centro de trabajo si que no hay duda deben ser los últimos en ser trasladados.
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Parece, por lo que expones en tu consulta que, la empresa ha obtenido la aprobación de la autoridad laboral para tomar las medidas que indicas. Y esta resolución es el final de un procedimiento administrativo que ha de haber pasado por una negociación con los representantes de los trabajadores, por lo que, estimo que habrá habido un acuerdo entre las partes.
No obstante he de indicarte que, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser incorporado al centro de trabajo de origen.
Además, como sabes, el Estatuto de los Trabajadores, recoge que los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo.
Por otra parte, los representantes legales siguen siéndolo obviamente hasta las próximas elecciones

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