Contrato de soldador

Hola, mi nombre es Toñi, y le expongo la situación de mi pareja, trabaja en el país vasco, en una empresa con contrato indefinido de soldador, dicha empresa al ponerle como indefinido obtuvo una subvención, pues bien, él le dijo que al estar yo en córdoba que por favor, todas las obras más cercanas a córdoba que por favor se las diese a el, y le dijo de palabra que sí, bueno, pues la empresa desde que le dijo eso no para de hacerle la vida imposible, le da lo más lejos posible, es más le deja directamente en el país vasco para así ahorrarse dietas y kilómetros, así mismo le están obligando a realizar tareas de tubero, cuando su contrato es de soldador solamente, en definitiva, le están haciendo la vida imposible, hoy le han dicho que le despide por negarse ha realizar un trabajo de tubero, y él le ha dicho que vale, que le despida, pero que él no se larga, que la empresa lo despide.
Al tener contrato indefinido, ¿le tienen que indemnizar con algo?
Y por otro lado, ¿si decide denunciar por despido improcedente puede trabajar en otra empresa mientras dure el juicio?
Espero con urgencia su información, muchísimas gracias de antemano
Un saludo.

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Primeramente tu pareja no debía negarse a realizar trabajo de inferior categoría, es más podía haber denunciado dicho hecho y corregir dicha situación o rescindir su contrato por modificación de las condiciones sustanciales de trabajo con indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio.
En todo caso y suponiendo que le despidan deberá de ir preparando todas las pruebas y testigos que le sirvan para el juicio y probar que dicha decisión de no aceptar dicho trabajo se debía a motivos de persecución para despedirlo. Nada más recibir la carta de despido el puede demandar a la empresa (tiene 20 días para ello) al día siguiente ya puede empezar a cobrar desempleo y o ponerse a trabajar en otro sitio.
El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por la no readmisión.
El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, según letra b) siguiente, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
A) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
B) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en la letra a) anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere la letra b) anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción se entiende que opta por la readmisión del trabajador.
Si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere la letra b) anterior satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
En este caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los salarios.
Por lo tanto si vuelve a trabajar a los pocos días de ser despedido que trate por todos los medios de que no se entere su anterior empresa ya que optarár por la readmisión y se quedará sin la indemnización en caso de que el juez estime que el despido ha sido improcedente.
No obstante amiga mía te diría que lo ponga el caso en un Graduado Social Colegiado para que prepare mejor la defensa. Seguro que le saldrá sobradamente rentable el contó de este profesional.
Un saludo y que pronto esté trabajando en Córdoba.

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