Despido improcedente

He sido despedido con una carta de despido y he firmado el ejemplar del finiquito con la las partes proporcionales y indemnización de 35 días por año trabajado con la calificación de despido improcedente y me ha dado el certificado de los últimos días cotizados para que pueda ira al Inem y tramitar el seguro de desempleo.
Pregunta: ¿Qué tengo que hacer ir directamente con la carta de despido y el finiquito al Inem o tengo que hacer algún tramite de presentar demanda?
2)º Lo que es el salario y las partes proporcionales de han dado un talón nominal, lo que es la indemnización en parte en un talón al portador y el resto en efectivo metálico, ¿pero yo no he firmado ningún recibo que recibía este efectivo metálico solo repito el saldo finiquito puedo reclamar esa cantidad posteriormente?

1 respuesta

Respuesta
1
Justificación ante el Inem del Despido para acceder a la prestación de desempleo:
La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el art. 208.1.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante:
La notificación por escrito a que se refiere el art.55.1. del Estatuto de los Trabajadores.
El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
Despido del trabajador por causas objetivas.
Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites establecidos en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores.
Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación
Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina de Empleo.
Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso (Ver situación legal de desempleo).
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.
Modelo oficial de Compromiso de Actividad.
Potestativamente, se prestará autorización, en el impreso oficial que se facilite, para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Documentos de identificación y afiliación.
Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.
Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.
Por lo tanto como ves tendrás que presentar Demanda y con el Acta de conciliación administrativa te será suficiente.
Si de acuerdo, ¿pero según me han informado en la gestoría de la empresa dicen que no hace falta ir a conciliación si se presenta la carta de despido y en la liquidación finiquito se reconoce despido improcedente por parte de la empresa con la correspondiente indemnización es cierto?
A la segunda parte de la pregunta sobre el cobro en metálico no mes has respondido
Gracias
Te digo lo que pide el Inem y lo que dice la norma. Si la gestoría te dice otra cosa ¿qué quieres que te diga?. Pasate por el Inem y compruébalo.
Firmaste un finiquito, ¿qué vas a reclamar?
El finiquito finiquita la relación laboral y en el dirá que la empresa no te debe nada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas