¿Cuándo puedo jubilarme?

Fui despedido en Abril de 2012, despido improcedente tras pasar por el Servicio de Mediación , Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid.

Llevo cotizados a esta fecha 41 años y actualmente estoy cobrando el paro que me finaliza en Abril de 2014.

¿ Quisiera saber cuando me podría jubilar ( 61 o 63 años ) ?

Gracias

1 respuesta

Respuesta
1

Con relación a su consulta la normativa legal en la que se regula es el Art.161biss de la LGSS, LE COPIO Y PEGO:

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en elartículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores.
La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión.

En definitiva que después de haberle hecho leer toda esta masa de ley, efectivamente usted podrá acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

Un saludo, y si no es molestia puntúe.
[email protected]
www.facebook.com/martiares.asesores

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas