Carta de despido voluntario

Mi empresa lleva un mes y este que por lo que se ve tampoco (desde que entré a trabajar) sin pagarme y he decidido dejar el trabajo. Se lo he comunicado a la empresa por teléfono, pero quiero presentarles una carta de despido voluntario. ¿Tiene la misma validez un mail?
¿Qué datos tiene que incluir? ¿Qué estructura? ¿Y tendría que hacer dos coipas una para mi y otra para la empresa?
¿Cómo no he dado los 15 días de plazo para la comunicación del despido no tengo derecho al finiquito, no?

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Mi consejo es que no pidas la baja voluntaria y si la extinción de tu contrato de trabajo a tenor de lo dispuesto en el art. 50 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Causas para la extinción de los contratos de trabajo:
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Procedimiento
El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social . Las indemnizaciones serán las señaladas para el despido improcedente, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial se calculará sobre la base de 25 días por año de servicios, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional.
Esto lo puedes hacer de varias maneras:
Te acercas a Inspección de trabajo y te informarán de los trámites a la vez que servirá de denuncia anónima para que no le suceda a otros compañeros, vas a cualquier sindicato donde te realizarán la correspondiente demanda, consulta con cualquier Graduado Social o abogado laboralista. De esta forma conseguirás que te paguen los dos meses que trabajaste a los que tienes derecho.
Lógicamente que tienes derecho al finiquito en cualquiera de los casos en todo caso cuando no se da el correspondiente preaviso este se descuenta del finiquito correspondiente, es decir si te tienen que pagar 30 días más las partes proporcionales y no das el preaviso de 15 días te descontarán 15 de los 30 que te deben de pagar.

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